Andalucía y Extremadura son dos de las comunidades autónomas con mayor peso del sector agrario en su economía. En estas regiones, la agricultura y la ganadería son una fuente de empleo importante. Pero también de temporalidad. Por ello, el Gobierno de España ha puesto en marcha la renta agraria. Una prestación por desempleo dirigida a las personas trabajadoras eventuales agrarias que residan en estas comunidades.
¿Quién puede solicitar la renta agraria?
Para poder solicitar la renta agraria, los trabajadores deben cumplir los siguientes requisitos:
- Pertenecer al colectivo de persona trabajadora eventual agraria por cuenta ajena. Además, estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
- No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
- Estar inscrita o inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud. Las personas mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.
- Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
- No tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional. Sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido. Para el cálculo de las rentas se tendrá en cuenta su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, será el que resulte de la diferencia entre los ingresos y los gastos que se necesiten para obtener dichos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Inscribirse como demandante de empleo. Mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
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Duración y cuantía de la renta agraria
La cuantía se fijará según el número de jornadas reales trabajadas, que se justifiquen. Y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, según la siguiente escala:
El número máximo de días que se percibirán al mes se calcula restando a 30 el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
La duración de la renta dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente escala:
Comenzarás a percibir la renta al día siguiente en que se cumplan tres meses desde su fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo consigas trabajo o participes en acciones de inserción laboral en cuyo caso, el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o inicie la primera acción de inserción laboral.
El pago de la renta se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que nos indiques, siempre que seas titular de la misma.
Las jornadas realizadas como personas trabajadoras fijas discontinuas se tendrán en cuenta a todos los efectos, y no solo para el acceso al derecho. Por tanto, también se tomarán en consideración a efectos de la duración y cuantía de las prestaciones
¿Cómo se solicita la renta agraria?
La solicitud de la renta agraria se puede presentar de forma presencial en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SEPE.