Revista Salud y Bienestar

Renta: Estos son los datos que te pedirán y los documentos que debes llevar para confeccionar tu declaración en la oficina

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Renta: Estos son los datos que te pedirán y los documentos que debes llevar para confeccionar tu declaración en la oficina

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Para atenderte en oficina y realizarte tu declaración de la Renta 2021 (atención presencial) necesitas concertar cita del 26 de mayo al 29 de junio, por las siguientes vías de contacto:

Los contribuyentes que faciliten un número de teléfono móvil al concertar su cita, reciben un SMS con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.

Los contribuyentes que faciliten una dirección de correo electrónico al concertar su cita, reciben un correo electrónico con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.

Con el NIF de un contribuyente se pueden pedir 2 citas máximo, (si no se anulan). Concertada una cita se podrá modificar o anular cuantas veces necesite.

Cita para confeccionar la declaración ¿qué necesito?

Si has concertado cita para confeccionarte en oficina tu declaración de la Renta:

  1. Recuerda anularla si no puedes acudir (24 horas antes)
  2. Debes llevar los datos y documentos para poder realizar la cita:
  • Para atenderte personalmente en las oficinas, es necesario concertar cita previa y mantener las medidas de seguridad sanitarias.
  • Debes llevar la documentación sobre su situación personal y en todo caso:
  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
  • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar y en su caso presentar la declaración en su nombre.
  • Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:
  • Si vives en un inmueble alquilado necesita el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
  • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
  • Con hipoteca: recibos de los seguros.
  • Por donativos: los justificantes, etc.

Además, debes preparar los documentos siguientes si ha percibido el tipo de renta o rentas durante el año 2021 y no aparecen imputados en los datos fiscales:

Por rendimientos del trabajo:
  • Certificado emitido por el pagador.
  • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
  • En el supuesto que la colegiación sea obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
  • Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
Por rendimientos del capital inmobiliario:
  • Justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas...) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje...de los que sea propietario o usufructuario.
  • Para ayudarle a relacionar todos los datos cumplimente el siguiente documento: Enlace al modelo para cumplimentar datos de alquileres.
Por rendimientos del capital mobiliario:
  • Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.
  • Si ha percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual:
  • Escrituras de compra y de venta.
  • Fechas de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
  • Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
  • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones etc.:
  • Escrituras y/o documentación acreditativa.
  • Fechas de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
  • Certificados de fondos de inversión.
  • Justificante de premios.
  • Justificante de subvenciones...
  • Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:
  • Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
  • Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

¿Quién podrá solicitar cita previa para confeccionar su declaración?

En la campaña de Renta 2021, podrán solicitar cita previa para confeccionar su declaración de Renta, por teléfono o en oficinas, los contribuyentes que hayan obtenido en 2021:

  • Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.
  • Por rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler.
  • Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
  • Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
  • Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
  • Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza)
También se realizan declaraciones con:
  • Compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores.
  • Rentas exentas con progresividad.
  • Regularización clausulas suelo.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Rectificaciones y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos)
No se confeccionan declaraciones de Renta con alguna de las siguientes situaciones, entre otras:
  • Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
  • Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
  • Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
  • Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
  • Transmisión en 2021 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
No se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.

Información adicional


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