Para llamarte por teléfono y realizarte tu declaración de Renta 2021 (Plan Le Llamamos) necesitas concertar cita del 3 de mayo al 29 de junio, por:
- Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia
- App "Agencia Tributaria"
- Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
- Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
Los contribuyentes que faciliten un número de teléfono móvil al concertar su cita, reciben un SMS con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.
Los contribuyentes que faciliten una dirección de correo electrónico al concertar su cita, reciben un correo electrónico con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.
Los contribuyentes con cita para para confeccionar por teléfono su Renta reciben un segundo recordatorio por SMS, 2 días antes de la cita, si han comunicado un teléfono móvil.
¿Cuántas citas debo solicitar?
En el servicio telefónico de cita previa para Renta 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (con atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas) deberán concretar las personas que necesitan cita y si pertenecen, o no, a la misma unidad familiar:
- Si es para una persona: una cita, 1 número de NIF / NIE.
- Si es para una unidad familiar: una cita, 1 número de NIF / NIE (tanto en tributación individual como en tributación conjunta).
- Si no pertenecen a la misma unidad familiar: se deben concertar las citas necesarias según los puntos anteriores, con un máximo de 6 citas en una llamada, con los correspondientes 6 números de NIF / NIE.
Cita para confeccionar la declaración ¿qué necesito?
Si has concertado cita para confeccionar por teléfono tu declaración de Renta:
La Agencia Tributaria te llamará desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que ha facilitado (o desde el 917276222 si ha facilitado un número de teléfono extranjero).
- Recuerda anularla si no puede estar disponible (24 horas antes)
- Recuerda tener preparados los datos y documentos antes de que te llamen:
- Para atenderte por teléfono y presentar su declaración de Renta debes estar allí la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarle, si está registrado en Cl@ve PIN, deberá tener a mano el móvil que comunicó al registrarse, en otro caso, deberá obtener antes sus números de referencia por Internet.
- Debes tener preparada la documentación sobre su situación personal y en todo caso:
- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
- Cualquier justificante que pudieras dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:
- Si vives en un inmueble alquilado necesita el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: recibos de los seguros.
- Por donativos: los justificantes, etc
Documentos específicos
Además, debes preparar los documentos siguientes si ha percibido el tipo de renta o rentas durante el año 2021 y no aparecen imputados en los datos fiscales:
1. Por rendimientos del trabajo:
- Certificado emitido por el pagador.
- Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
- En el supuesto que la colegiación sea obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
- Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
2. Por rendimientos del capital inmobiliario:
- Justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas...) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje...de los que sea propietario o usufructuario.
- Para ayudarle a relacionar todos los datos cumplimente el siguiente documento:
3. Por rendimientos del capital mobiliario:
- Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.
- Si ha percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.
4. Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual:
- Escrituras de compra y de venta.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
- Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
5. Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones etc.:
- Escrituras y/o documentación acreditativa.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Certificados de fondos de inversión.
- Justificante de premios
- Justificante de subvenciones...
6. Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:
- Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
- Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
No se confeccionan declaraciones de Renta con alguna de las siguientes situaciones, entre otras:
- Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
- Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
- Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
- Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
- Transmisión en 2021 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.