Revista Salud y Bienestar

Renta garantizada de ciudadanía y Prestación complementaria de Cataluña

Por Pedirayudas @Pedirayudas
  • El objetivo de la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) es garantizar que todos los ciudadanos de Cataluña puedan hacerse cargo de los gastos esenciales para el mantenimiento propio o de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia.
  • La prestación complementaria quiere complementar las prestaciones estatales hasta los importes de la Renta garantizada de ciudadanía (RGC).
Renta garantizada de ciudadanía y Prestación complementaria de Cataluña
  • Renta garantizada de ciudadanía (RGC): A personas que no dispongan de los recursos económicos mínimos para atender las necesidades básicas de una vida digna
  • Complemento: A personas que, a pesar de percibir otra prestación estatal, no dispongan de los recursos económicos mínimos para atender las necesidades básicas de una vida digna.

Documentación solicitada

  • En caso de tener nacionalidad de la Unión Europea: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección general de la Policía y de la Guardia Civil como residente comunitario, y copia del pasaporte o del documento de identidad del país de origen.
  • En caso de tener nacionalidad de otros países: copia del NIE, copia del permiso de residencia vigente y Certificado de la Dirección general de la Policía justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español.
  • En caso de estar incapacitado legalmente: copia de la sentencia de Incapacitación y de la aceptación del cargo de tutor.
  • En caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar trabaje: nóminas o declaraciones trimestrales, si es trabajador autónomo.
  • En caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga cuentas bancarias: extractos bancarios de los últimos seis meses.
  • Documentación donde conste el número de cuenta donde se quiere cobrar la prestación. La persona titular de la cuenta corriente tiene que ser la persona solicitante de la prestación.
  • En caso de situación de incapacitación temporal de la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar: copia del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.
  • En caso de percepción de pensiones de otros países o de cualquier organismo privado por parte de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad familiar: documentación acreditativa del importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
  • En caso de divorcio o separación de la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar: copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador.

Además de esta documentación se puede aportar cualquier otra que se considere necesaria para acreditar los ingresos del solicitante y los de su unidad familiar.

  • Ser mayor de 23 años. (también mayores de 18 años en determinadas excepciones).
  • Estar empadronado en Cataluña con residencia continuada y efectiva durante los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Percibir una pensión estatal (ejemplo: jubilación, incapacitado, SOVI, viudedad, orfandad, etc.).
  • No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario ni estar ingresado en centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
  • No trabajar (excepto personas solicitantes monoparental con trabajo a tiempo parcial)
  • No disponer la unidad familiar de ingresos durante los 6 meses anteriores a la solicitud ni durante la percepción de la prestación de acuerdo con las tablas siguientes:

La unidad familiar está formada por una o más personas que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y también por adopción o acogida. La relación de parentesco se cuenta a partir del titular.

La prestación se puede solicitar a partir del 15 de septiembre de 2017.

Comunicación de variación de circunstancias: una vez reconocido el derecho a la prestación complementaria para pensión no contributiva queda obligado a comunicar cualquier cambio que pueda comportar modificación, suspensión o extinción de la prestación dentro del mes siguiente en el que haya tenido lugar. Se tiene que hacer un escrito de revisión a instancia de la parte para comunicar el hecho que genera la modificación y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.

Cambio de domiciliación bancaria del cobro de la prestación: la persona que quiera solicitar un cambio de domiciliación bancaria del cobro de la pensión/prestación tiene que entregar la hoja de solicitud de transferencia bancaria para indicar los datos bancarios completos y sin enmiendas, sellado por la entidad bancaria correspondiente.

Para poder presentar el formulario de solicitud se tiene que pedir cita previa obligatoria, llamando al 900 400 012 (la llamada es gratuita) o bien a través de la página web de la Renta garantizada de ciutadanía www.rendagarantida.gencat.cat (una vez respuestas las preguntas formuladas por el asistente virtual)

¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

Las solicitudes deben resolverse y notificarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de la presentación. El sentido del silencio administrativo es negativo.

¿Cómo y qué respuesta se recibe?

La resolución de concesión de reconocimiento o de denegación del derecho a la prestación complementaria se notifica de manera individualizada.

¿Se puede presentar recurso/reclamación?

Se puede presentar recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Renta garantizada de ciudadanía y Prestación complementaria de Cataluña

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