Son muchas las normativas, (internacionales, europeas, nacionales y autonómicas), que reconocen el derecho universal de las personas a una existencia digna y a un nivel de vida adecuado que garantice su bienestar personal y familiar. En este contexto y con ánimo de combatir la pobreza y la exclusión social surge la Renta Valenciana de Inclusión (RVI).
¿Qué es la Renta Valenciana de Inclusión (RVI)?
La RVI es la sustituta de la conocida Renta Garantizada de Ciudadanía. Se trata del derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir las necesidades básicas de aquellas unidades de convivencia que no pueden satisfacerlas por si mismas. Así mismo, se contemplan también en esta ayuda, acciones para favorecer la inclusión social.
Tipologías de la RVI
Dentro de la RVI se contemplan cuatro modalidades o tipologías diferentes:
-
Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo (RCIT): destinada a aquellas unidades de convivencia que, aún trabajando alguno de sus miembros, los ingresos procedentes de este medio no son suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.
-
Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones (RCIP): destinada a aquellas unidades de convivencia en las que alguno de sus miembros cobra una prestación económica pero ésta resulta insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas.
-
Renta de Garantía de Ingresos Mínimos (RGIM): destinada a aquellas unidades de convivencia en situación o riesgo de exclusión social en las que sus miembros no trabajan, no cobran prestaciones económicas, ni perciben unos ingresos mínimos que permitan satisfacer sus necesidades básicas.
-
Renta de Garantía de Inclusión Social (RGIS): destinada a aquellas unidades de convivencia en las que sus miembros no trabajan, no cobran prestaciones económicas, ni perciben otros ingresos que resulten suficientes para atender sus necesidades básicas. Esta modalidad va vinculada a la suscripción de un acuerdo voluntario de inclusión social.
¿En qué consiste el acuerdo voluntario de inclusión social?
Cuando se opta por la modalidad de la RGIS, se debe adquirir el compromiso voluntario de participar en aquellos programas, o planes, de intervención familiar o inclusión social o laboral, que proponga el/la trabajador/a social, si este profesional lo considera adecuado.
Importe de la RVI
En la siguiente tabla se muestran los importes máximos que se pueden conceder en función de la modalidad de la RVI que se solicite y el número de personas que compongan la unidad de convivencia. (A fecha de 2018 sólo se pueden solicitar las modalidades RGIM y RGIS).
Estas cuantías se pueden incrementar, hasta en un 25%, en los casos que se considere necesario para sufragar los gastos derivados del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual así como de los suministros energéticos básicos.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de esta ayuda?
-
Con carácter general que el solicitante tenga 25 años o más. También pueden acceder a esta ayuda los menores de 25 pero además de los requisitos que se citan a continuación han de cumplir otros específicos.
-
Que todos los miembros de la unidad de convivencia estén empadronados en la Comunidad Valenciana y lo hayan estado durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda de manera ininterrumpida, o durante 5 años en los últimos 10.
-
Que la unidad de convivencia no disponga de ingresos económicos en cómputo mensual superiores a los estipulados para cada caso en la tabla del apartado anterior .
-
Que la unidad de convivencia no disponga de bienes muebles o inmuebles distintos a los de la vivienda habitual.
-
Que el solicitante no ocupe una plaza en un centro de atención residencial.
-
Que la unidad de convivencia haya solicitado y no haya rechazado cualquier pensión o prestación pública a la que pudiera tener derecho.
¿Cuándo se puede solicitar esta ayuda?
La RVI se puede solicitar durante todo el año, sin embargo, actualmente solo están disponibles las modalidades de RGIM y RGIS. La RCIP se podrá solicitar a partir de abril del 2019 y la RCIT a partir de abril de 2020.
¿Cómo se solicita la RVI?
Se debe presentar la solicitud oficial cumplimentada, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, en el registro oficial del ayuntamiento que corresponda, en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
No obstante, se recomienda realizar los trámites de esta ayuda a través de los Centros Municipales de Servicios Sociales (CMSS) para asegurarse que se cumplen los requisitos de acceso y que se cumplimenta correctamente la solicitud y adjuntan los documentos necesarios. Esto puede evitar posteriores retrasos y denegaciones de la ayuda.
¿Dónde obtener más información sobre la RVI?
-
En los Centros Municipales de Servicios Sociales (CMSS).
-
En la web y/o sede electrónica del ayuntamiento.
-
En las oficinas del PROP.
-
En el teléfono de la Generalitat: 012 y 963866000.
-
En la web de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas: Pincha aqui