Revista Opinión

Renuncia al apoderamiento para los trámites de Hacienda

Publicado el 11 junio 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Me refiero en este caso al apoderamiento que una empresa o persona física hace a un tercero, para que sea este último quien reciba los posibles requerimientos de Hacienda. El apoderamiento se realiza entregando presencialmente un documento firmado por apoderado y poderdante en la Agencia Tributaria (Otorgamiento de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización por internet de trámites y actuaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Si se trata de una empresa, hay que aportar copia fidedigna de la escritura. El apoderamiento puede ser global o para cuestiones específicas, como interponer recursos o reclamaciones, consultar datos personales, pago de deudas o recepción de notificaciones. Se puede también indicar una fecha de vigencia; si no se indica nada, la autorización es indefinida. El poder se puede revocar en cualquier momento, pero también puede ser el apoderado el que renuncia al apoderamiento.

Renuncia al apoderamiento o revocación

#Renuncia al apoderamiento

Renuncia al apoderamiento

La revocación del apoderamiento puede realizarse presentando un documento similar en la Agencia Tributaria (Revocación de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización de trámites y actuaciones por internet). Ahora bien, también puede darse el caso de que sea el propio apoderado quien no quiera seguir siéndolo. En estos casos también existe la posibilidad de renuncia al apoderamiento.

Cómo presentar la renuncia al apoderamiento

Lo más práctico (lo que hago yo) en estos casos es hacerlo telemáticamente en el apartado de gestión de apoderamientos recibidos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. A tal efecto conviene adjuntar un sencillo documento firmado por el apoderado en el que se exprese su deseo de renunciar al apoderamiento.

Cuando se hace esto, lo correcto es que Hacienda comunique al poderdante tal circunstancia mediante el envío de una comunicación de renuncia al apoderamiento donde se indica, entre otras cosas, la fecha de alta de los poderes y la fecha de renuncia, dando opción a consultar la documentación:

Para efectuar la renuncia se ha presentado como documentación la comunicación realizada por el apoderado al poderdante en la que se hace constar este hecho. Esta documentación se puede consultar en la Sede de la Agencia Tributaria https://ww.agenciatributaria.gob.es con el siguiente código de verificación: _________________________

Lo que desconozco es si la comunicación que hace Hacienda a la renuncia al apoderamiento la hace siempre o no, porque si no lo hace, el poderdante desconocerá que se ha quedado sin apoderado y eso podría ocasionar problemas en las notificaciones.

Ramón Cerdá


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