El Juzgado de Primera Instancia nº18 de Málaga (Andalucía) ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso de una persona que tenía una deuda de 25.432 euros. El caso lo ha tramitado Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad. VER SENTENCIA.
Según explican los abogados de Repara tu Deuda, "se encontró en números rojos debido a la acumulación de numerosas deudas con diferentes entidades financieras. Por esta razón, no vio otra salida a su situación más que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Ahora puede empezar desde cero al desaparecer también de los listados de morosidad".
La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España en 2015. Aunque aún existe mucho desconocimiento acerca de su existencia, la realidad es que cada vez más personas acuden a ella como una solución real a todos sus problemas financieros. Hasta la fecha han sido más de 20.000 los clientes que han puesto su caso en manos de Repara tu Deuda Abogados para cancelar las deudas que han contraído y a las que no pueden hacer frente.
El despacho de abogados ha logrado superar la cifra de 109 millones de euros exonerados. Esto le ha llevado a convertirse en líder en el mercado de cancelación de deudas de particulares y autónomos con la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Contar con profesionales especializados en este mecanismo es fundamental para triunfar en el proceso.
Para ofrecer garantías y certezas, Repara tu Deuda pone a disposición de las personas interesadas las sentencias dictadas por los juzgados españoles en las que ellos han participado directamente. Lo hace respetando el anonimato de los beneficiarios que así quieran mantenerlo. Muchos de ellos cuentan también en primera persona su historia de sobreendeudamiento y la salida triunfal del proceso. Repara tu Deuda Abogados cuenta con un 100% de éxito en los casos tramitados.
Para que las personas puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario cumplir con una serie de requisitos previos. En líneas generales, el importe no puede ser superior a los 5 millones de euros, el deudor no ha debido ser condenado por delitos socioeconómicos en los últimos diez años y tiene que haber actuado de buena fe colaborando en todo momento con el juez, sin ocultar bienes ni ingresos.