Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, ha logrado una nueva cancelación de deuda en Barcelona (Catalunya). Mediante la gestión de Repara tu Deuda Abogados, el Juzgado de lo Mercantil nº5 de Barcelona (Catalunya) ha dictado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) en el caso de RGRT, que había acumulado una deuda de 32.000 euros a la que no podía hacer frente. VER SENTENCIA.
Como explican los abogados de Repara tu Deuda, “su deuda viene des del año 2009 cuando se quedó sin empleo, por lo que le fue imposible pagar los préstamos que tenía en aquel momento. Acumuló varias deudas con Hacienda y finalmente no tuvo más remedio que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para poder empezar una nueva vida desde cero”.
Según afirman desde Repara tu Deuda Abogados, “España fue uno de los países más tardíos en incorporar a su sistema judicial la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo pensado para que las personas físicas, incluyendo a los autónomos, pudieran cancelar sus deudas. De esta manera se cumplía con la Recomendación de la Comisión Europea del año 2014. En la actualidad, contamos con uno de los sistemas o mecanismos de segunda oportunidad más liberales de Europa”.
A pesar de haber sido aprobado hace siete años, muchas personas desconocen la existencia de esta herramienta. Otras no comienzan el proceso porque no pueden hacer frente a los altos honorarios que les piden algunos abogados, por desconocimiento, por la falta de especialización, o simplemente porque piensan que el proceso es excesivamente complicado.
Repara tu Deuda Abogados ha ayudado desde sus principios a muchos particulares y autónomos que no sabían dónde pedir ayuda. Hasta la fecha han conseguido la cancelación de más de 70 millones de euros de deuda.
Esta legislación ayuda a particulares y autónomos al permitirles quedar exonerados de todas sus deudas siempre que se cumplan los requisitos de haber actuado de buena fe, haber procurado un acuerdo extrajudicial previo y que el importe debido no sea superior a los 5 millones de euros.