Revista América Latina

Reparación para mujeres afectadas por el conflicto en Colombia

Publicado el 08 abril 2012 por Ginaescheback @ginaescheback

Reparación para mujeres afectadas por el conflicto en Colombia

MUJERES
Las personas víctimas del desplazamiento forzado se encuentran altamente expuestas al despojo de sus tierras. Este despojo puede darse de forma física o también por medio de acciones fraudulentas que aparentan ser legales, realizadas por personas que pretenden apropiarse de los bienes. Mujeres
Las personas víctimas del desplazamiento forzado se encuentran altamente expuestas al despojo de sus tierras. Este despojo puede darse de forma física o también por medio de acciones fraudulentas que aparentan ser legales, realizadas por personas que pretenden apropiarse de los bienes.
Para el caso de las mujeres, este riesgo se incrementa aún más si tenemos en cuenta que es muy común que en las zonas rurales los nombres de las mujeres no aparezcan en los documentos en donde consta la propiedad de las fincas o de los predios, como por ejemplo, los folios de matrícula inmobiliaria. Esto se presenta porque tradicionalmente son los hombres los encargados de adelantar los diferentes trámites con los predios, como arriendos, ventas, compras, contratos de aparcería, etc., y por tal razón son solo ellos quienes suelen aparecer en los certificados de tradición y libertad o folios de matrícula inmobiliaria. Otra razón es que algunas mujeres por desconocimiento de los derechos que les otorga la ley a cuando hay matrimonio o una unión marital no se sienten dueñas de los predios comprados por sus esposos o compañeros, sobre todo en los casos en los que los costos económicos fueron asumidos en su totalidad por ellos, desconociendo que la ley reconoce otro tipo de aportes como la crianza de los hijos, el cuidado del hogar, el apoyo al compañero(a) en las labores del campo, y todo los aportes morales y físicos que se dan en sociedad conyugal o unión marital. Todo lo anterior, se suma al hecho de que por formar parte de esta sociedad, cada uno de los miembros tiene derecho al 50% de los bienes adquiridos desde su conformación.
Cuando por alguna razón el compañero falta, ya sea por muerte, desaparición o separación, se evidencia mucho más la vulnerabilidad en las mujeres, pues allí se incrementa el riesgo de despojo de los predios, ya no solamente por su condición de desplazadas sino también por las dificultades que trae el no conocer o no poder demostrar fácilmente tanto la relación que se tenía con el predio, como el tipo de relación marital que se tenía con el compañero con el que se adquirió un bien inmueble.
Por esta grave situación de las mujeres la Ley 1448 del 2011 ordena que las mujeres víctimas del conflicto tengan un trato especial, preferencial y prioritario en los trámites de restitución de tierras. Así, entonces se creará un programa especial para garantizar el acceso preferencial de las mujeres en los procedimientos de restitución, se priorizarán sus casos por encima de los demás y gozarán de otros beneficios. Con el ánimo de que no se repita la historia, y que los derechos de las mujeres sean siempre visiblizados, la restitución siempre se hará a favor de la pareja en el momento del despojo o abandono de tierras, independiente de que no haya estado durante el proceso de restitución o que no aparecieran en los documentos que demostraban la relación con la tierra.
Links relacionados
http://www.mujertienesderechos.gov.co/
http://www.unwomen.org/es/
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Gina EschebackCoordinadora Vox pópuli Latinoamérica agencia de prensa ciudadana de la Corporación Anne Frank Colombia-ArgentinaConsultora Ratt Mercosur & Paises Asociados Activista de Derechos Humanos, reportera ciudadanawww.voxpopulilatam.tkwww.Ginaescheback.tk Facebook: Gina EschebackTwitter @ginaeschebackEmail: [email protected]Teléfono  54 9 11 36881314 

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