Revista Opinión

Reparto de dividendos, exigencia de socio minoritario

Publicado el 01 junio 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Precisamente ayer hablada del derecho de separación del socio minoritario que se ha incluido en la nueva redacción de la Ley de Sociedades de Capital, artículo que por lo visto quedó en suspenso hasta el año 2016. Este derecho se ha previsto para cuando no existe reparto de dividendos en la sociedad durante un período largo de tiempo y podría permitir al socio minoritario recuperar su inversión. Como dije, entiendo que es una buena medida, pero no es la única que tiene el socio minoritario de reclamar sus derechos, al menos en determinados casos.

Recordemos lo que dice el artículo 348 bis:

«Artículo 348 bis – Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos

1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.»

Obligación al reparto de dividendos

#reparto de dividendos

Reparto de dividendos obligatorio por sentencia judicial

Hay casos en los que el socio minoritario no solo podrá exigir ese derecho de separación, sino que podría conseguir vía sentencia judicial que se obligara a la empresa al reparto de dividendos. De hecho es algo que ya ha ocurrido, incluso antes de la redacción del antes citado artículo.

Ocurría en Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo del 14 de enero de 2013

Hechos: Hermanos heredan una sociedad. Hermanos se pelean. Los que conservan el control se suben el sueldo espectacularmente (incrementos de hasta el 500%) para evitar reparto de dividendos y de ese modo perjudicar al hermano disidente.

Lo curioso del caso es que antes de los hechos la sociedad tampoco repartía dividendos, pero tras el cese del demandante, el resto de socios pasan a ocupar nuevos cargos que antes ni existían en el seno de la sociedad: Director general, director financiero, comercial y post venta.

El juez estima que con esa maniobra se evidencia un claro ánimo defraudatorio y que todo se ha realizado para evitar que el socio demandante recibiera compensación alguna por su participación en la empresa.

FALLO: La sentencia condena a los hermanos mayoritarios a devolver el dinero cobrado a la sociedad, para posteriormente dividir esos importes como dividendos entre todos los socios.

#administrador de una sociedad

Disponibilidad inmediata
902 195 024

Está claro que aquí no hablamos de un derecho de separación, sino de una exigencia en toda regla al reparto de dividendos,  así que supongo que, con independencia de la existencia del artículo 348 bis, siempre habrá algún caso en el que valdrá la pena recurrir a los tribunales en busca de una mejor opción.

Ramón Cerdá

Reparto de dividendos, exigencia de socio minoritario was last modified: junio 1st, 2015 by Ramón Cerdá

Volver a la Portada de Logo Paperblog