En esta España de monarquía parlamentaria, liberal y abierta, sería imposible elaborar algo tan totalitario como la Ley de la Defensa de la República Española de 21 de octubre de 1931.
Reproduzco el Artículo 1, los demás son peores, de los seis de los que consta, y que Franco adoptó-adaptó. Reflexionemos sobre sus puntos 1, 3, 5 y 6.
“Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:
1.. La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad;
2.. La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles;
3.. La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público;
4.. La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos;
5.. Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado;
6.. La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras;
7.. La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas;
8.. La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante;
9.. Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación;
10.. La alteración injustificada del precio de las cosas;
11.. La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios”.
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SALAS