En el Código Civil existen también requisitos para casarse. Así, no todo el mundo puede contraer matrimonio, se regulan ciertas condiciones que han de cumplirse para que el matrimonio celebrado, de forma civil, sea válido en España.
En primer lugar, la ley otorga el derecho a contraer matrimonio, aseverando sin duda alguna lo siguiente: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio“. Además, se señala, a favor de la libertad y la igualdad en todos los sentidos, que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Pero como he señalado, y como continua diciendo este mismo precepto, deberán hacerlo conforme a las disposiciones del Código Civil, que estipula una serie de requisitos para casarse.
Requisitos para casarse
El principal requisito para casarse es el consentimiento matrimonial. No hay matrimonio sin consentimiento señala expresamente la ley. Si en el consentimiento existe algún tipo de laguna, como que se haya impuesto o coaccionado de alguna manera, no será válido y el matrimonio será nulo.
Más allá de esto, nos encontramos con un listado de personas que no están habilitadas para contraer matrimonio, serán las siguientes:
1.º Los menores de edad no emancipados. Es decir, si un menor de edad se quiere casar, primero deberá emanciparse legalmente.
2.º Los que estén ligados con vínculo matrimonial. Ya que en España no se permite la poligamia.
3.º Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Es decir, padres, hijos, abuelos… descendientes directos, aunque sean adoptados.
4.º Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
5.º Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Es decir, no será válido un matrimonio en el que uno de los cónyuges ha sido condenado por delito de homicidio o asesinato del ex-cónyuge de la persona con la que se quiere casar.
Excepciones en los requisitos para casarse
Existen varias dispensas o permisos que pueden dar ciertas autoridades para que, aún no cumpliento los requisitos para casarse anteriores, se pueda celebrar matrimonio. Son los siguientes:
1º. El Ministro de Justicia puede autorizar el matrimonio del condenado por muerte dolosa del cónyuge de la persona con la que se quisiera casar.
2º. El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales.
3º. También podrán el Juez de Primera Instancia, y también con justa causa y a instancia de parte, dispensar el requisito de edad a partir de los 14 años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores. Si esta dispensa se solicita tras el matrimonio, esta convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
Como hemos visto, se pueden celebrar matrimonios a través de dispensas sin tener que necesariamente cumplirse los requisitos para casarse, pero es, eso sí, a instancia de parte, y habiendo buenos motivos para poder hacerlo.