Para el autónomo, una oportunidad de formar a un trabajador de cero; para el becario, un modo de adquirir experiencia en su sector.
Pero, ¿es legal? ¿Puede el autónomo contratar a un becario?
Sí, siempre que cumpla con una serie de requisitos.
Para evitar errores, primero debes conocer las distintas opciones que se articulan a través de los contratos.
Diferencias entre contrato de formación, contrato de prácticas y acuerdo de colaboración
Estos términos a menudo generan mucha confusión.
El contrato para la formación y el aprendizaje está pensado para jóvenes no titulados, sin formación ni cualificación, con edades comprendidas entre 16 y 24 años. Su objetivo es formar profesionalmente al empleado. Este contrato debe tener una duración mínima de un año.
El contrato de prácticas se orienta a recién titulados. El trabajador debe contar con un título universitario o con una formación profesional equivalente a un grado medio o superior. Su duración no puede ser inferior a los 6 meses ni superior a los 2 años.
Por último, encontramos los acuerdos de colaboración con Universidades y escuelas que dan lugar a la figura que hoy abordamos: el becario.
¿Cómo contratar a un becario?
Si eres autónomo y quieres contratar a un nuevo becario tendrás que cumplir una serie de requisitos. Sigue estos pasos:
Firma un acuerdo de colaboración
En primer lugar, tendrás que suscribir un acuerdo de colaboración con una Universidad o centro de estudios.
Ese contrato marcará las condiciones de la formación del alumno: fecha de inicio y fin, número de horas diarias que dedicará a las tareas marcadas, competencias a desarrollar, etc.
Por lo general, la Universidad o el centro se encargará de realizar los trámites necesarios (sin coste para ti).
Tal y como indica el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios), preferentemente tendrán una duración no superior al 50% del curso académico.
El objetivo principal de las prácticas externas es mejorar el aprendizaje teórico y práctico del alumno.
Tú serás su tutor externo.
Establece una compensación económica como “ayuda al estudio”
Ley en mano no estás obligado a remunerar las prácticas del becario, pero lo habitual y más recomendable es que aportes una cantidad como ayuda al estudiante.
Porque estimulará su motivación y porque le ayudarás a completar su formación.
No obstante, añadir esa compensación no significa que se establezca una relación laboral entre las partes. Como autónomo encargado de tutorizar al becario, solo podrás exigir el cumplimiento de la asistencia diaria y de las tareas marcadas en el acuerdo de colaboración.
Realiza el alta en la Seguridad Social
Desde 2019 es obligatorio dar de alta al becario en la Seguridad Social, independientemente de si las prácticas son remuneradas o no.
Tendrás que pagar una cuota mensual, en torno a los 40 €, para mejorar la protección del becario en caso de enfermedad, accidente, etc.
Cumple con tus obligaciones como tutor
El citado Real Decreto marca las directrices que debes cumplir como tutor.
Entre otras, debes prestar apoyo al becario durante la duración de la formación y facilitarte los materiales necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
También tendrás que emitir un informe final en el que deben figurar el número de horas realizadas y tu valoración.
Contratar a un becario siendo autónomo no solo es 100% legal, también es una excelente oportunidad de formar un trabajador “a medida” para, quizá, incorporarlo a tu equipo de trabajo.
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