El aborto es una figura muy controvertida y que siempre está, de una manera u otra, en la discusión política de la sociedad por todas las connotaciones que tiene.
Existe una ley especial que regula esta opción, la Ley Orgánica 2/2010, que entre otras cosas, regula los requisitos que se han de cumplir para que una mujer pueda abortar voluntariamente.
Requisitos del aborto
Existen en nuestra legislación principalmente dos formas de abortar, o bien por petición de la embarazada, o por causas médicas. El artículo 13 de dicha norma nos señala los requisitos comunes que ambas formas deben cumplir, son los siguientes:1º. Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
2º. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
3º. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal. Podrá prescindirse del consentimiento expreso cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la madre y no sea posible conseguir su autorización.
4º. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Pero eso sí, al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades, deberá ser informado de la decisión de la mujer. No hará falta hacer esto último si la mujer alega fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Aborto a petición de la embarazada
Por otro lado, además de todos estos requisitos, la ley señala que podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1º. Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
2º. Que haya transcurrido un plazo de al menos 3 días, desde la información mencionada y la realización de la intervención.
Aborto por causas médicas
Excepcionalmente, también se indica que se podrá interrumpir el embarazo por causas médicas cuando:
1º. No se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
2º. Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
3º. Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.