Revista Economía

Rescate anticipado de planes de pensiones por el Coronavirus

Por Oresybryan @OresyBryan

Con la publicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se van a poder hacer líquidos los derechos consolidados o las provisiones matemáticas de los planes de pensiones individuales (PPI), planes de previsión asegurados (PPA), plana de previsión social empresarial (PPSE) y planes de pensiones de empleo (PPE), de acuerdo con los siguientes criterios: Os presentamos una breve guía para el rescate anticipado de las pensiones.

¿Sobre qué contingencia o supuesto excepcional vamos a poder hacer líquidos los derechos consolidados?

Se va a utilizar, de acuerdo con la normativa publicada, el supuesto excepcional de liquidez por desempleo de larga duración, pero aplicado a las características del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

De esta forma seguimos manteniendo la posibilidad de percibirlos en el momento de la jubilación junto con el derecho a aplicar la reducción del 40% sobre los derechos generados por aportaciones anteriores a 31/12/2006.

¿Qué periodo existe para realizar la solicitud?

El periodo para poder realizar la solicitud es de 6 meses, desde el 14/03/2020 hasta el 14/09/2020.

¿Quién puede realizar la solicitud de sus derechos consolidados?

1. Trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE como consecuencia de la situación de alarma por la crisis sanitaria.

2. Empresario individual con establecimientos de apertura al público (comprendidos en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020).

3. Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de alarma por la crisis sanitaria.

¿Qué importes se pueden abonar?

 1. Trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE como consecuencia de la situación de alarma por la crisis sanitaria:

a. Importe máximo: importe prorrateado sobre el importe líquido percibido de la última nómina mensual completa.

 b. La prorrata se calculará desde la fecha de efecto del ERTE hasta la fecha de fin del mismo.

 c. La forma de pago será en forma de capital o en forma de pago irregular. No se podrán percibir en forma de renta.

d. Podrá realizar tantas solicitudes como quiera hasta el consumo del importe máximo.

 2. Empresario individual con establecimientos de apertura al público (comprendidos en el artículo 10 del real Decreto 463/2020):

a. Importe máximo: importe prorrateado sobre el importe neto dejado de ingresar de acuerdo con la información facilitada.

b. La prorrata se calculará desde el 14/03/2020 hasta el fin de la alarma sanitaria.

 c. La forma de pago será en forma de capital o en forma de pago irregular. No se podrán percibir en forma de renta.

d. Podrá realizar tantas solicitudes como quiera hasta el consumo del importe máximo.

3. Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de alarma por la crisis sanitaria:

a. Importe máximo: importe prorrateado sobre el importe neto dejado de ingresar de acuerdo con la información facilitada.

b. La prorrata se calculará desde la fecha de cese en la actividad hasta el fin de la alarma sanitaria.

c. La forma de pago será en forma de capital o en forma de pago irregular. No se podrán percibir en forma de renta.

d. Podrá realizar tantas solicitudes como quiera hasta el consumo del importe máximo.

¿Qué documentación se le va a solicitar para poder hacer líquidos sus derechos consolidados?

 1. Trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE como consecuencia de la situación de alarma por la crisis sanitaria:

a. Acuerdo del ERTE como consecuencia de la situación de alarma por el COVID-19, con la fecha de efecto del mismo y la fecha de finalización, y la resolución aprobatoria de la autoridad laboral competente.

b. Tres últimas nóminas mensuales completas percibidas previas al ERTE, para poder calcular los ingresos regulares.

c. Última nómina percibida previa al ERTE.

2.Empresario individual con establecimientos de apertura al público (comprendidos en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020):

a. Certificado de alta de actividad en la que se estaba operando.

b. Para conocer los ingresos netos, se solicitará: 

c. Cuentas anuales del ejercicio 2019.

d. Balance cuenta de pérdidas y ganancias desde el 01/01/2020 hasta el 14/03/2020.

3. Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de alarma por la crisis sanitaria:

a. Certificado de cese en la actividad como autónomo.

b. Para conocer los ingresos netos, se solicitará:

c. Cuentas anuales del ejercicio 2019

d. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias desde el 01/01/2020 hasta el 14/03/2020.

No obstante, lo anterior, dada la actual rentabilidad negativa de este año, por la situación de los mercados financieros ante la alarma sanitaria, por la parte de los derechos que se hagan efectivos, se aplicarán estas pérdidas.

Es recomendable que los trabajadores por cuenta ajena que perciban prestación por desempleo hagan líquidos los derechos consolidados por la diferencia entre el salario líquido mensual que venían percibiendo y la prestación por desempleo que vayan a percibir.

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