Revista Jurídico

Residencia del hijo de residente extranjero en España

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Cuando un extranjero residente en España tiene hijos, es importante conocer qué se aplicará en cuanto a la residencia del hijo, teniendo que distinguir además si ha nacido en territorio español o fuera de él.

A menudo nos llega al despacho esta pregunta por clientes que no tienen muy claro qué ocurrirá con la residencia de sus hijos, ya que la situación puede variar bastante en función de dónde se nazca. Todo esto se regula en la Ley y el Reglamento de Extranjería, y a continuación, nuestros abogados de extranjería explicarán con detalle cómo funciona la residencia del hijo de residente extranjero.

Residencia del hijo de residente extranjero en España

Residencia del hijo de residente extranjero en España

Regla general

Por lo general, los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

Además, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.

Hijo de refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria

Si además el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

Hijo de titular de residencia por reagrupación familiar

En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.

En la renovación de la citada autorización de residencia serán valorados, en cuanto a la acreditación de la disposición de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia, junto a los del progenitor del menor, los del primer reagrupante, siempre que el progenitor del menor siga siendo titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar.

Hijo nacido fuera de España

Si un residente extranjero en España tiene un hijo nacido fuera de España, su hijo podrá obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de 5 años.

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