a) Tratamientos de carácter medico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si fuera posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.
b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.
c) Estimulación precoz a los menores con discapacidad.
d) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.
Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de Mugeju, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas.
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