Por Luis Herasme
Cuando leo el artículo 58 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, observo que todo está claro como el agua cristalina sobre el 20% de reservas de candidaturas. La cuestión es que allí no se tocan para nada los niveles de elección y queda especificado que el cálculo se hace sobre el universo o la totalidad de las candituras, sin particularizar.
Este videol explica esta cuestión en la forma que el abuelo puede entenderlo.
Y uno de los puntos para encontrar la claridad, es entender por qué el oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), respalda con uñas y dientes la resolución, mientras la oposición, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Fuerza del Pueblo y otros, la rechazan.
Editado en Neiba, Cabecera de la Provincia Bahoruco, República Dominicana. Contacto: [email protected]