Texto completo.La Plata, 15 de marzo de 2017.
Visto el expediente N° 5800-1731075/2017, mediante el cual tramita el otorgamiento de un anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente -Leyes N° 10.579,
13.552, 14.853- y;
CONSIDERANDO:
Que desde el día 6 de marzo de 2017 -fecha de inicio del ciclo lectivo prevista por el Calendario Escolar 2017- las asociaciones sindicales que nuclean a los docentes de la Provincia de Buenos Aires han llevado a cabo medidas de fuerza impidiendo el normal desenvolvimiento del inicio del ciclo lectivo a los alumnos;
Que frente al legítimo reclamo de los maestros en orden a acceder a una justa retribución por su fundamental aporte a la comunidad y el reconocimiento que del mismo hace esta Provincia, la que se ha empeñado en realizar el mayor esfuerzo para otorgarle la mejor condición salarial posible acercando propuestas en el ámbito específico, se encuentra la imperiosa necesidad de los niños bonaerenses de recibir en tiempo y forma la educación y formación imprescindibles tanto para el futuro personal individual de cada uno de ellos como para la sociedad;
Que el derecho de los niños a recibir una educación en tiempo y contenidos adecuados, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño en sus arts. 3°, 28, 29 y 30 (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional) resulta un derecho entendido como un derecho humano fundamental;
Que en igual sentido debe adicionarse el derecho de los padres para que sus hijos reciban una educación escolar acorde con el dinamismo social (art. 12 inc. 4° del Pacto de San José de Costa Rica) y el derecho de la comunidad a que se conforme una juventud capacitada con vistas a ofrecer en un futuro próximo soluciones idóneas tendientes a obtener la satisfacción del bien común;
Que el derecho a aprender no sólo reviste carácter individual sino también social, ya que la sociedad se encuentra interesada en que se incremente en cantidad y calidad la enseñanza para satisfacerlo, pues se trata de un interés legítimo con proyección cultural, económica y política para hacer viable el bienestar y progreso de la sociedad;
Que en igual orden, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana de los Derechos Humanos, atribuyen preferencia al derecho de los padres a la educación de sus hijos y los derechos del niño (art 12 inc. 4° y 19) no pueden suspenderse, ya que, de producirse una interrupción en el mismo, afectaría un interés mayor que es el de la comunidad;
Que los arts. 5° y 14 de la Constitución Nacional garantizan a todos los habitantes de la Nación el derecho de aprender como así también el derecho a enseñar;
Que a su turno el art. 198 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “…La cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad…” y que si bien “…La Provincia reconoce a la familia como agente educador y socializador primario”, “La educación es responsabilidad indelegable de la Provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo…”;
Que cabe señalar, luego de cinco reuniones y sendas propuestas realizadas dentro de la dinámica de negociación paritaria que consta en el Expte. MTPBA 21559-17/2017, el Gobierno Provincial ha propiciado una nueva oferta superadora de las anteriores, siendo todas ellas respondidas con el rechazo in limine, seguidas de medidas de acción directa, lo que ha generado una afectación al acceso a la educación a más de 4 millones de alumnos bonaerenses;
Que, en tal sentido, este Gobierno Provincial considera oportuno poner en un pie de igualdad salarial a todos los docentes empleados de la Provincia de Buenos Aires respecto de otros agentes de la administración pública provincial, quienes han acordado a través de los mecanismos apropiados una pauta salarial para el 2017, y se encuentran percibiendo dichos beneficios;
Que a efectos de garantizar la indemnidad de los salarios del sector involucrado y sin perjuicio de la dinámica de la negociación desarrollada en el marco del expediente paritario 21559-17/2017 -el que continúa su trámite demostrando la buena fe del Gobierno Provincial- se propicia el otorgamiento de un anticipo a cuenta de los futuros incrementos, que no obstaculiza el referido proceso y que tiene por principal objeto salvaguardar el poder adquisitivo de un significativo universo de docentes de la administración pública provincial ante cualquier dilación o demora en el cierre del mismo;
Que, por otra parte, el Ministerio de Trabajo como autoridad administrativa encargada de intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en todo el territorio provincial y en los conflictos individuales o colectivos de trabajo, públicos provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje, coordina las negociaciones entre las partes; y ante el fracaso en el entendimiento de las mismas, como el paro decretado por los gremios docentes en la jurisdicción Bonaerense, se dictó la instancia obligatoria de conciliación (mediante Disposición 86/17 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo);
Que dicha Conciliación Obligatoria ha sido avalada por sendos fallos judiciales como son el dictado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativa de La Plata, de fecha 9 de marzo de 2017 en la causa número 18774: “Asociación Trabajadores del Estado (ATE) c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Medida Cautelar autónoma o anticipada – Recurso de queja” y 19937: “Federación de Educadores Bonaerenses y otro/a c/ Poder Ejecutivo s/ Pretensión anulatoria” (presentación de Fiscalía de Estado de fecha 7-III-2017) y la doctrina legal que implica lo sentenciado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 115.211, “Asociación Trabajadores del Estado c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Acción declarativa”, sentencia del 11/3/2013, por lo que la torna de obligatorio cumplimiento para las partes intervinientes so pena de aplicación de las sanciones correspondientes por su inobservancia;
Que también resulta necesario reconocer el esfuerzo realizado por todos aquellos docentes que decidieron continuar la discusión paritaria con los alumnos en el aula, privilegiando el derecho a la educación de los mismos, algunos de ellos en condiciones hostiles y sin contar con el apoyo del entorno;
Que como sociedad nos debemos un amplio debate respecto del reconocimiento y la jerarquización de los formadores de nuestros niños, por lo que en un momento de discusión como el actual, el Gobierno Provincial considera apropiado generar una recompensa en el marco de acciones propositivas, mediante la fijación de un pago extraordinario por única vez en concepto de gratificación no remunerativa y no bonificable, para aquellos docentes que hayan concurrido a dictar clases los días en que se han llevado a cabo las medidas de fuerza anunciadas a partir del día 6 de marzo del corriente año;
Que los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados;
Que los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen el derecho del niño a la educación y se comprometen, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, implementando la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; fomentando el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, haciendo que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella, adoptando las medidas tendientes a fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar;
Que la educación pública es un pilar fundamental del Estado, y éste es responsable de garantizar su acceso material a todos los niños, en particular a aquellos de los sectores más postergados de nuestra sociedad;
Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 14.853 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVEN:ARTÍCULO 1º. Establecer un pago remunerativo por persona, pagadero como un anticipo en el mes de marzo de 2017 y a cuenta del aumento que se otorgue en el primer trimestre de dicho año, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan tomando como referencia las siguientes escalas salariales:
– de pesos un mil quinientos ($ 1.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10.579 que a diciembre de 2016 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).
– de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10.579 que a diciembre de 2016 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).
– de pesos tres mil ($ 3.000) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10.579 que a diciembre de 2016 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000).
– de pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750) netos de aportes asistenciales
y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10.579 que a diciembre de 2016 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).ARTÍCULO 2°. Fijar un pago extraordinario por única vez de pesos un mil ($ 1.000) en concepto de gratificación no remunerativa y no bonificable, para aquellos docentes que hayan concurrido a dictar clases los días en que se han llevado a cabo las medidas de fuerza anunciadas a partir del día 6 de marzo del corriente año.ARTÍCULO 3°. Las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el primer trimestre del año 2017 de forma proporcional a los días trabajados. A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les procederá a realizar los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones.
En el caso de las horas cátedra se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.ARTÍCULO 4º. Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados juntamente con los haberes de marzo.ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos