Revista Empresa

Responsabilidad del empresario casado

Publicado el 20 marzo 2013 por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

 

Antiguamente existía una autorización marital de manera que si una mujer quería ser  comerciante necesitaba el beneplácito de su marido. Sin embargo, en 1975 desapareció esta autorización, consecuencia del Código de Comercio conforme al cual el marido y la mujer son iguales en derechos y obligaciones.

Sin embargo, el consentimiento o autorización de uno de los cónyuges al otro cónyuge comerciante si que tiene efectos y trascendencia, pero no para la adquisición de la condición de empresario, sino para determinar el régimen patrimonial de su responsabilidad.

El Código de Comercio establece un régimen supletorio en cuanto a los efectos del ejercicio del comercio sobre los bienes del matrimonio, especialmente en los casos de  falta de capitulaciones matrimoniales. En todo caso, el régimen económico del matrimonio ha de constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro Mercantil. 

empresarioscasdo

 

Por lo tanto, si no existieran capitulaciones matrimoniales, el régimen supletorio es la sociedad legal de gananciales, donde se diferencian los bienes de la siguiente manera:

A) Los bienes privativos del cónyuge empresario.
B) Los bienes privativos del cónyuge no empresario.
C) Los bienes gananciales o comunes de los cónyuges, dentro de los cuales encontramos:
1. Por un lado los obtenidos a resultas del comercio.
2. Por otro lado, otros bienes obtenidos con cargo a fondos comunes o gananciales de los cónyuges.

Conforme a este régimen, los bienes perseguidos o ejecutables por los acreedores del empresario individual casado en caso de deudas serían los casos A) y C.1), es decir, los bienes privativos del cónyuge empresario y los bienes gananciales o comunes a los cónyuges obtenidos a resultas del comercio o de la actividad empresarial.

La duda surge entonces respecto el resto de bienes. El consentimiento del cónyuge no empresario es una figura trascendental para afectar a sus propios bienes en las deudas del cónyuge empresario. Así, se podrán perseguir:

  • Los bienes privativos del cónyuge no empresario. Si bien, para que queden afectos al comercio los bienes privativos del cónyuge no empresario ha de darse un consentimiento expreso y formal en cada operación mercantil que se celebre. Dicho consentimiento ha de quedar recogido en documento público e inscrito en el Registro Mercantil. Si finalmente no queda inscrito no podrá negarse el derecho de los acreedores que conocían de la existencia del consentimiento.
  • El resto y la totalidad de los bienes comunes o gananciales de los cónyuges. Para que queden afectos todos los bienes comunes o gananciales de los cónyuges al comercio ha de darse un consentimiento general del cónyuge no empresario que puede ser expreso o tácito. El Código de comercio presume que se da el consentimiento del cónyuge no empresario cuando este no se oponga a la disposición de tales bienes para el comercio, puesto que la oposición ha de ser expresa e inscrita en el Registro Mercantil.

El consentimiento puede ser revocado siempre que sea expreso en documento público e inscrito en el Registro Mercantil. La no inscripción no perjudica el derecho de terceros aunque sepan de la revocación.


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