Revista Ciencia

Responsabilidad empresarial ante accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

Por Francisco Nebot Edo

Responsabilidad empresarial ante accidentes de trabajo o enfermedades profesionalesUn suceso tan terrible como puede ser un accidente de trabajo o la enfermedad profesional  acarrea la existencia de unas responsabilidades hacia la empresa y también  para el empresario persona física.

La ley de prevención de riesgos laborales señala a los empresarios como responsables de salvaguardar la seguridad de sus trabajadores y de que se apliquen todas las obligaciones legales que dicha ley trae en su articulado. De echo, se les hace responsables también, de los daños ocasionados a los trabajadores en el desempeño de su actividad profesional, con la única excepción de aquellos supuestos en los que se pruebe una conducta imprudente y temeraria del trabajador.

Por lo anterior, se han aumentado algunas de las sanciones que el incumplimiento de la ley puede tener como consecuencia un desgraciado suceso como es un accidente o enfermedad profesional. Entre ellas encontramos:

  • En primer lugar el trabajador accidentado tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social por las secuelas que le hayan podido quedar, ya sea en forma de pensiones a su favor (incapacidades permanentes sean o no invalidantes), como a favor de sus familiares en los supuestos en los que el accidente haya ocasionado la muerte. Este tipo de prestaciones serán abonadas por el sistema público con dos salvedades que han de ser tenidas muy en cuenta por el

En aquellos casos en los que el trabajador no se encontrara en situación de alta en la seguridad social en el momento del accidente, los importes de estas prestaciones los abonará de forma íntegra la empresa.

También en aquellos casos en los que se estuviera infracotizando, la empresa se deberá de hacer cargo de la parte proporcional de la pensión del trabajador, hasta llegar al total de la cuantía de la pensión que le corresponda según una correcta cotización.

  • También en aquellos accidentes en los que se levante un acta de infracción por parte de la inspección de trabajo (suele ser habitual en cualquier accidente laboral), en los que se observen falta de medidas de seguridad, el trabajador tendrá derecho a un recargo sobre las prestaciones ya concedidas de entre un 30% y un 50%. Esta cantidad deberá ser abonada íntegramente por la empresa mediante pago único, a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin posibilidad de que esta obligación haya podido ser asegurada.

Por otro lado, el levantamiento de acta de infracción conlleva la imposición de sanción administrativa por falta leve, grave o muy grave en función del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Las faltas están tipificadas en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y las sanciones que se establecen son las siguientes:

  1. Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045
  2. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
  3. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros
  • En determinados convenio colectivos, se establece una prestación adicional hacía el trabajador, que en este caso sí es asegurable por parte de la empresa, de modo que se ha de poner especial atención, para que en aquellos convenios en los que se prevea, ésta cantidad se encuentre asegurada y no suponga un nuevo golpe para la organiación. 
  • También en la mayoría de los supuestos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil empresarial. Esta indemnización sí puede ser asegurada por la empresa. Aun Así, el problema radica en que, la cuantía de esta indemnización se calcula en base al baremo de lesiones que se utiliza en los accidentes de tráfico y ha aumentado hasta llegar a triplicarse, por lo que puede darse el caso que la cantidad asegurada por la empresa no cubra el total de la indemnización.
  • Para finalizar, cualquier accidente grave o muy grave conlleva a la apertura de unas Diligencias Previas penales. Este tipo de Responsabilidad es quizás la más relevante ya que en ella se imputa a una persona física (administrador, consejero delegado, empresario persona física…) y además de poder imponerse sanciones monetarias, el proceso penal puede terminar con la imposición de condenas por delitos contra la salud y la seguridad de los trabajadores que, pueden consistir en prisión de 6 meses a 3 años y multa de seis a doce meses, por lo que hay que actuar con extrema prudencia.

Forges In Memoriam

[Ilustración del gran columnista, técnico, director de cine, novelista y sobre todo humorista gráfico Forges cuyas manos ahora están trazando las nubes de algodón que cubren el firmamento]

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