La restitución a qué da derecho?
Imagen Cartilla Ley de Victimas y Restitucion de tierras - Miniesterior del Interior
La restitución es hace parte de la reparación integral de las víctimas; se traduce en el restablecimiento del derecho que tenían las personas, es retroceder en el tiempo y volver las cosas al estado en que estaban antes de ser victimizado.
Conlleva dos componentes, una es la devolución de títulos o jurídica y ala otra es la devolución del predio a sus poseedores o propietarios que fueron desplazados o victimizadas.
El caso se lleva ante un magistrado especializado, si se tienen todos los requisitos se restituye a los poseedores o dueños originales, dado el caso se declarara la pertenencia cuando no se tuvieran anteriormente títulos de propiedad. En caso de no ser posible la restitución, se proceder a ordenar la compensación económica por el bien abandonado por el desplazamiento.
Quien puede reclamar la restitución?
Las personas que fueron victimizadas por desalojo de predios o abandono de los mismos a partir de 1991. Puede reclamar quien tiene titulo de propiedad registrado, por ejemplo escrituras de compra, donación o similares, también pueden reclamar quienes eran poseedores ancestrales de la tierra y que no eran propietarios al momento del desplazamiento y quienes Vivian en baldíos de la Nación.
¿Ante Quien reclamar?
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Esta Unidad es la encargada de reunir pruebas, tramitar procesos a nombre de las victimas, entre otras funciones. También se puede reclamar ante juzgados Civiles del circuito y en las Salas Civiles de los Tribunales Superiores.
Las pruebas que tiene que aportar son minimas, su calidad de propietario, poseedor o ocupante la prensunsion del despojo le libera de cargas por que es quien se opone que debe probar,
Las presunciones creadas definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras.
¿Cuáles son los pasos para acceder a la restitución?
1. Realizar la solicitud de inscripción del predio despojado o abandonado en el Registro de Tierras ante la Unidad.
2. La Unidad en un término de 60 días (prorrogable) decidirá sobre la inclusión del predio en el registro.
3. Presentación de la solicitud de restitución directamente o a través de la Unidad, ante el Juez del lugar donde se halle ubicado el bien solicitado.
4. El Juez admitirá la solicitud si reúne los requisitos y tramitará el proceso judicial.
5. Si aparecen dentro del proceso personas que se oponen a la solicitud de restitución, el Juez tramitará el proceso hasta antes del fallo y lo remitirá al Magistrado del Tribunal para dictar sentencia.
6. El Juez o Tribunal, según corresponda dictará sentencia judicial dentro de los 4 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
7. Cuando el fallo esté en firme, dentro de los tres días siguientes se entregará materialmente el predio al restituido.
8. Si hay terceros en el predio el juez o magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
9. Si la sentencia dictada por el Juez no decreta la restitución a favor del despojado será objeto de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.
10. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión.
¿Qué es el registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente?
Es un instrumento mediante el cual se determinará el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio. La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución y estará a cargo de la Unidad.
¿Cuánto demora el proceso de restitución?
La Unidad tiene sesenta (60) días para decidir sobre la inclusión del caso en el Registro de Tierras Despojadas, que podrán ampliarse a 30 días más. El Juez o Magistrado dictará el fallo dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud de restitución de tierras.
¿Qué consecuencias tiene hacerse pasar por víctima?
En el proceso de restitución de tierras no se va a permitir que personas inescrupulosas que no tienen derecho, se hagan pasar por víctimas. Para ello, la ley creó una sanción penal de 8 a 12 años de prisión, para las personas que de manera fraudulenta se hagan inscribir como víctimas en el registro de tierras y para quienes empleen documentación falsa en el proceso. Igual sanción tendrán los funcionarios que apoyen el registro fraudulento, y las personas que se opongan dentro del proceso de restitución mediante medios o pruebas falsas.
¿Desde cuándo puedo pedir la restitución?
De manera inmediata el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de los equipos regionales del Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio que opera en diferentes ciudades del país, atenderá y orientará a las víctimas e iniciará la documentación de casos para lo cual recepcionará la documentación allegada. Sin embargo, teniendo en cuenta que el registro de tierras es un instrumento esencial para adelantar el proceso de restitución, hasta tanto no entre en funcionamiento el sistema de información en que se soporta a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y no comenzarán a correr los términos previstos en la ley para el registro. Hay que tener en cuenta que la decisión final la toman los jueces; por lo tanto las solicitudes de restitución, sólo podrán presentarse cuando los jueces civiles especializados en restitución de tierras entren en funcionamiento, lo cual se estima para el año 2012. El Proyecto de Protección de Tierras está en ciudades como Bogotá, Medellín, Cartagena, Montería, Valledupar, Pasto, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Cali y Mocoa.
¿Qué pasará para quienes usen las vías de hecho?
La ley sanciona a quienes tomen vías de hecho para invadir, usar u ocupar predios sin que el caso haya sido resuelto dentro del proceso de restitución de tierras, haciéndoles perder su posibilidad de acceso a este proceso de restitución
Informacion que se reproduce de la Cartilla de Ley de Victimas y Restitucion de tierras, en la Web del Ministerio del Interior de colombia.