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Normativa para oposiciones
Objetivos de la Ley de Garantía Integral de la libertad sexual
El objeto de la ley orgánica es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. a través de la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.Principales novedades:
Dicha ley no supone, únicamente, una notable modificación del Título VIII del Código Penal (en adelante, «CP»), sino que añade una reforma que amplía el catálogo de delitos por los que podrían responder penalmente las personas jurídicas.Es en la disposición final cuarta de esta nueva ley donde se lleva a cabo la modificación del CP en los siguientes términos:
Se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual. Pasan a denominarse agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona (en los nuevos arts. 178 a 180 CP).
Se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada «sumisión química» o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima (nuevo art. 180.1.7º CP). Hasta ahora, esta conducta solamente podía castigarse por la vía del abuso sexual y con prisión de hasta 4 años, pero a partir de ahora se podrá calificar como agresión sexual agravada y el sujeto se podrá enfrentar a una pena de prisión de hasta 15 años.
La reforma incluye la posibilidad de castigar también a la persona que se haya aprovechado de esa situación de la víctima, conocida como «sumisión química», aunque no haya sido quien le ha suministrado los fármacos. La nueva Ley contempla así el aprovechamiento de ese estado como una agresión sexual del artículo 178.2 CP y al que se aproveche del estado de la víctima en este sentido se le podrá imponer la pena de prisión de 1 a 4 años, la misma que hoy en día se aplica a los que suministran las sustancias químicas a la víctima. Estos últimos, por su parte, podrán enfrentarse a partir de ahora a penas que van desde los 2 hasta los 15 años, en función del tipo de agresión.
También, se incorporan conductas mediante internet y redes sociales como el acoso sexual a menores vía online («child grooming»), con una ampliación en cuanto a las penas privativas de libertad. Con esta novedad, se pretende dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, tal y como establece el preámbulo de esta nueva ley. Véase, por ejemplo, que la nueva redacción del artículo 182 es la actual del artículo 183 bis o que la referencia al ya mencionado delito de «child grooming», del actual artículo 183 ter se encuentra ahora en el artículo 183 del proyecto de forma idéntica.
La pena tipo para estas nuevas conductas a menores de dieciséis años, consideradas ahora como agresiones sexuales, oscila entre 2 y 6 años. Sin embargo, si concurren una serie de circunstancias («sumisión química» o cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia, entre otras) la pena se impondrá en su mitad superior. Y, en lo referente a las agresiones a mayores de dieciséis, el responsable de dicha agresión será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 y de 4 a 12 años en los supuestos de acceso carnal.
Se incluye un nuevo apartado tercero en el artículo 178 en el que, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, el órgano enjuiciador podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. La denominación de determinadas conductas de naturaleza sexual como de «menor entidad» puede dar lugar a una pluralidad de interpretaciones. En opinión de varios magistrados, nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado que en materia de delitos contra la libertad sexual no existía y que tendrá que ser desarrollado a partir de ahora. Por todo ello, con la aparición de este nuevo apartado, podría darse la posibilidad de que la agresión sexual se castigase con penas pecuniarias y no privativas de libertad, atendiendo, precisamente, a esa menor entidad de la conducta que despliega el sujeto activo.
En suma, no cabe duda de que esta reforma no supone únicamente la modificación de algunos tipos penales, ya que introduce una serie de nuevos delitos, extiende la responsabilidad penal de las empresas, elimina el abuso sexual y proporciona, por primera vez, una definición de consentimiento que tendrá que ser interpretada por los Tribunales en la práctica a la hora de dictar sentencia condenatoria o absolutoria.
La clave de esta reforma es la sustitución del modelo «no es no» (negativa expresa), por el modelo de consentimiento expreso, «solo sí es sí», lo que supone que para que la relación no sea típica la víctima ha tenido que expresar incuestionable y palmariamente su voluntad de participar en el acto o relación sexual.
De este modo, el consentimiento «debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio considerado en el contexto de las circunstancias» (art. 36.2 del Convenio de Estambul).
Novedades a nivel laboral:
Se determina que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, debiendo arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las víctimas de estas conductas, incluyendo las sufridas en el ámbito digital.Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal, y deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en la ley serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».
Entre los derechos laborales reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencias sexuales, destacar el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Las empresas que formalicen contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia sexual, que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas.
En el marco de los planes anuales de empleo se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo.
Las víctimas acreditadas de violencia sexual tendrán la consideración jurídica de víctimas de violencia de género a los efectos del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Corrección de errores de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.