Hemos de ser muy cautos al aplicar la retención en los alquileres, y más desde el último cambio de criterio.
Retención en los alquileres. Diferencia entre arrendador persona física o arrendador persona jurídica.
Retención en los alquileres; la porción de tarta que se come Hacienda antes del cumpleaños.
Hasta ahora, la retención se aplicaba en ambos casos, pero no sobre las mismas bases. Cuando el arrendador era una sociedad, la retención se realizaba solo sobre la base del alquiler, pero no de los importes accesorios como el Impuesto de Bienes Inmuebles, los gastos comunitarios, las obras repercutibles, etc. En cambio, cuando el arrendador era una persona física, la obligación era aplicar la retención, tanto en los alquileres como en los gastos accesorios.
¿Cuál es la modificación que afecta a la retención en los alquileres?
Lo único que han hecho en este caso ha sido igualar a los arrendadores, de manera que si usted es arrendatario, deberá aplicar la retención en los alquileres incluyendo en la base de cálculo todos los gastos repercutidos, tanto si su arrendador es una persona física, como si por el contrario es una persona jurídica.
Si usted es el arrendador, recuerde que las retenciones no suponen más impuestos a pagar, sino que son consideradas pagos a cuenta que habrá que regularizar en el momento de realizar la correspondiente declaración de renta en el caso de personas físicas, o en el impuesto de sociedades en el caso de las mercantiles. Así y todo, molesta bastante que se nos apliquen más retenciones de las debidas, y desde luego, si tengo que opinar, diré que me parece bien que se iguale la retención a todos los arrendadores, pero tenían que haberlo hecho al revés, deberían de haber dicho que no se aplicase en ningún caso la retención de los suplidos.
¿Qué pinta una retención sobre algo que no supone un ingreso si finalmente eso no será un mayor beneficio?
Las retenciones tendrían que realizarse únicamente sobre aquellos ingresos que sean susceptibles de convertirse en un beneficio. Lo demás no deja de ser un suplido que no afecta a la renta, ni de la persona física, ni de la sociedad. O sea, se anticipan impuestos sobre algo que no paga impuestos.
Así que otro suspenso para Hacienda. No lo hace bien ni de casualidad.
Ramón Cerdá
Retención en los alquileres. Otro suspenso para Hacienda was last modified: abril 20th, 2015 by Ramón Cerdá