El presidente Nicolás Maduro y la Canciller Delcy Rodríguez, anunciaron el día de ayer el retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos (OEA). Esto luego de que ‒una vez más, contraviniendo y violando las normativas de esta instancia‒ fuera convocada una sesión de cancilleres para discutir la situación venezolana. La abogada constitucionalista María Alejandra Díaz nos cuenta el caso, a la vez que nos describe las implicaciones de este paso para nuestro país, y el procedimiento a seguir.
Por: María Alejandra DíazDesde la OEA se ha acosado y estigmatizado a Venezuela. Esta creciente amenaza contra nuestra soberanía comenzó a hacerse realidad desde el año 2002, cuando la República Bolivariana de Venezuela empezó a ser víctima de una agresión sistemática y prolongada, que continúa hasta el presente, por la actuación de estas instancias, mediante procesos punitivos, incoados contra la República, con fines de sometimiento y dominación.
El último ejemplo lo vimos en la reunión del Consejo Permanente del día 26 de abril de 2017, cuando un grupo de 19 países han autorizado una sesión donde los cancilleres discutirán la situación interna venezolana en contra del país concernido.
Vale decir que toda la estructura normativa y funcional de la OEA ha sido modificada de facto con los únicos fines de agredir a Venezuela, aplicando una visión sustentada en “el derecho del rey” produciendo un defecto orgánico y procedimental donde se violan el debido proceso y el principio del juez natural, actuando la OEA como un tribunal, sin serlo, con un presidente incompetente por carecer de legitimidad de origen, pretendiendo sustituir la propia función legislativa interna a través de una suerte de supremacía parlamentaria internacional.
Estas acciones se han querido legitimar en una ficticia naturaleza de supranacionalidad, que se autoasignan como presupuesto de las decisiones viciadas e ilegítimas de esta instancia, apoyadas en el argumento insólito de subordinación del Estado venezolano a tales órganos interamericanos, en detrimento de la soberanía nacional.
La Carta misma de la Organización de Estados Americanos, define la organización solo como una asociación internacional de Estados en paridad soberana, vinculados exclusivamente por relaciones de coordinación y no de suprasubordinación, como se pretende.
Lo expuesto justifica suficientemente en defensa de la soberanía nacional y de la autodeterminación popular, el rechazo de la República y hace imperativa la voluntad política del gobierno nacional de corregir la perversión jurídica que yace en la calificación de supranacional del carácter de los órganos del sistema interamericano, lo que plantea la necesidad de proceder a la Denuncia de la Convención, así como de los instrumentos jurídicos de ejecución de esta.
Cómo procede la renuncia
Este retiro de la República de la OEA, se fundamenta en el Artículo 143 de la Carta de la OEA, según el cual los países miembros tienen la posibilidad de denunciar dicha Carta para concretar el retiro de la OEA.
Para ello Venezuela tiene que denunciar la Carta de la OEA mediante el envío de una carta a la Secretaría General, quien debe, a su vez, remitirla a cada uno de los países miembros, y una vez que transcurran dos (2) años, contados a partir de la fecha de la notificación de la denuncia a la Secretaría General de la OEA, es cuando la Carta de la OEA deja de ser obligatoria para Venezuela. Con ello, Venezuela queda desligada de esta inefable organización multilateral que responde a intereses hegemónicos continentales.
Aclaremos algo: la OEA ni es el gobierno, ni es una institución del Estado venezolano. La convocatoria y aprobación en la sesión del 26 de abril de una reunión de cancilleres para discutir una situación interna que solo le concierne a nuestro país, es un ejemplo clarísimo de violencia desde lo externo. Y puede interpretarse como un acto del llamado gobierno global.
Lo más grave es que es un acto ad hoc, pues violenta la normativa interna de la OEA. Creando un procedimiento especial en contra de la Constitución venezolana, un vulgar fraude procesal, para violentar la soberanía de un país.
Viola la OEA sus principios orgánicos, pues no reconoce el derecho de Venezuela como un Estado igual, con derecho al reconocimiento pleno, vulnerando los principios de no intervención en los asuntos internos de los Estados, la buena fe en las relaciones internacionales, irrespetando además nuestro derecho a elegir sin injerencias externas nuestro sistema político, económico, social y cultural.
Contraviniendo los más elementales principios y desconociendo que Venezuela como Estado miembro de esa organización tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales, y en cambio han decidido “tutelar” al país tal y como lo declaró abiertamente la canciller argentina.
La OEA como juez ilegítimo y a su vez parte acusadora
Desde la OEA se han acumulado una serie de hechos que pretenden convertir en tendencia, con la finalidad de mostrar a nuestro país como un violador sistemático de derechos humanos, cuya ruptura del orden constitucional y del orden democrático, han provocado que el gobierno haya dejado de ser responsable.
Pretende este grupo de países de la región complotados con el secretario general de la OEA actuando como poderes supremos internacionales, intervenir en los asuntos internos de Venezuela, violentando la propia carta fundacional y demás reglamentos, lo que equivale a un desconocimiento de la institucionalidad del organismo multilateral y del Derecho Internacional Público.
La satanización de nuestro país y del modelo democrático venezolano previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demuestra la falta de imparcialidad de estos actores internacionales, así como su inhabilitación moral y legal para referirse a nuestro país en cualquier término. No hay razones fácticas, ni jurídicas para tal emprendimiento.
La OEA pretende utilizar el antecedente de la injerencia humanitaria devenida en “responsabilidad de proteger de organismos multilaterales” bajo la excusa de presuntas violaciones de derechos humanos, aplicada por la ONU en distintos casos recientes, como excusa para justificar acabar con el principio de soberanía de los Estados y consecuentemente intervenir y provocar el quebrantamiento del orden interno y la seguridad de la nación.
Actuando la OEA como un tribunal inquisidor, se pretende castigar a nuestro país por haber decidido un modelo político fundamentado en una democracia participativa y protagónica.
Implicaciones de la salida de Venezuela de la OEA
Ahora bien, cuáles serían las implicaciones de esta decisión, entre otros, los mecanismos que integran la OEA dejan de tener injerencia alguna para con Venezuela; la OEA deja de ser un espacio de comunicación para Venezuela y viceversa; las presiones contra Venezuela, concretada la denuncia, carecen de eficacia y de validez alguna.
Advertimos sí, que esto no ha culminado, deberán pasar 2 años contados a partir de la denuncia del convenio, para que se haga efectivo el retiro y según lo previsto en el artículo 187, numeral 18, corresponde a la Asamblea Nacional: “Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución”. Así como la aprobación es necesaria para adherirse al convenio, se la requiere para separarse de él. Al respecto prevé también el artículo 78 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos: “1. Los Estados partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al secretario general de la organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”.
Conociendo la situación ilegal y anormal en la que se encuentra esta Asamblea Nacional en desacato sistemático, inexistente por tanto e inválidas sus decisiones, le corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional el estudio y decisión de esta medida del Ejecutivo, a los fines de que la misma efectivamente se concrete.