Nota publicada por: María Paula García – @MariaPaula_71 para Notas.org.ar
El presidente Mauricio Macri modificó el Decreto N° 357/2002 que reglamentaba la ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
El nuevo Decreto 114/2016 publicado en el Boletín Oficial el 12 de enero de 2016 comienza afirmando que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados. De esta manera, establece un reordenamiento del Ministerio de Salud de la Nación, con el objetivo de dotarse de una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basada en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Así, y de una manera aparentemente despolitizada, dio por terminadas las funciones de un Programa vanguardia a nivel internacional en materia de derechos sexuales y reproductivos, fruto de años de lucha y de reclamos históricos del movimiento de mujeres y LGTBIQ en nuestro país.
Un Programa a la vanguardia en materia de derechos
El Programa se creó por Ley en el año 2002 y comenzó a funcionar en el 2003, teniendo como misión promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social; así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades para el acceso a una atención integral de la salud sexual y reproductiva.
Asimismo, se proponía alcanzar algunos objetivos como: alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación o violencia, prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de las y los adolescentes, garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable y potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable, entre otros.
Pero no se quedaba anclado nada más que en los objetivos, sino que consideraba que los derechos sexuales y reproductivos implican en la vida cotidiana varias cosas más: acceder a información basada en el conocimiento científico, acceder a atención de calidad con buen trato y continuidad, acceder gratis a métodos anticonceptivos y preservativos.
Se encontraba enmarcado en derechos consagrados en Tratados Internacionales, con rango constitucional, reconocidos por la reforma de la Carta Magna de 1994, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Como Programa, también era responsable de la aplicación e implementación de leyes posteriores, como la ley 26.130 o de Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica y la 26.743 de Identidad de Género. Asimismo, en el marco de ampliaciones de derechos y del diseño de políticas públicas para fortalecer y asegurar su efectivo cumplimiento, publicó dos guías fundamentales en el último año: el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo y la Guía para la atención de la salud integral de las personas trans.
Cabe mencionar también que con la eliminación del decreto N° 357/2002 también dejó de estar vigente su artículo 4°, el cual colocaba la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849) por sobre la patria potestad de sus adultos responsables. Ello, en la práctica, significaba que todos los y las adolescentes desde los 14 años podían recibir información y acceso a los métodos anticonceptivos sin ser acompañados por adultos. Un derecho que hoy no figura en ninguna otra ley.
Fue un Programa muy resistido por sectores contrarios a la amplicación de derechos en materia de sexualidad y anticoncepción. Y su alcance fue contradictorio. El monitoreo del Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales (Conders), un consorcio de organizaciones de la sociedad civil que relevaba su cumplimiento, afirmó en varias oportunidades la existencia de trabas en el acceso al aborto no punible y la ligadura de trompas en distintas jurisdicciones y en la entrega de la anticoncepción hormonal de emergencia, más conocida como “píldora del día después”, puntualmente en centros de salud de provincias como Salta, Mendoza y San Luis, donde se considera erróneamente abortiva.
También denunciaron a servicios públicos de salud que en algunas jurisdicciones “niegan atención a las y los adolescentes que asisten sin el acompañamiento de una persona adulta, pese a que la ley no contempla ese requisito”; en otros no les entregan anticonceptivos.
Con la creación de la Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria entre cuyos objetivos se encuentra “entender en los temas relativos a la salud sexual y procreación responsable”, el Programa claramente ya no existiría. De hecho, el mismo personal reveló que desde comienzos de enero sus actividades están formalmente suspendidas: no se nombró coordinación y se comenzó a desmantelar su unidad funcional en áreas fragmentadas, generándose un quiebre en la ejecución de las política públicas integradas.
Advirtieron sobre el peligro de falta de continuidad en el suministro de insumos tales como métodos anticonceptivos, las capacitaciones que se venían llevando adelante y la formación de equipos de salud centrados en el pleno acceso sin barreras al sistema sanitario. Y sobre todo, alertaron sobre una perspectiva de trabajo contraria a la perspectiva de género con la que se venía trabajando subsumiéndose los temas de salud sexual a lo meramente reproductivo, invisibilizando las necesidades de una población diversa.
Primeras señales del retorno de Lemus
El actual ministro de Salud de Nación, Jorge Lemus, fue también el primer ministro de esa dependencia en la Ciudad de Buenos Aires durante la primera gestión macrista y algunos meses de la segunda. Tal como recordó Página/12, fueron apenas cuatro años y nueve meses pero suficientes como para despertar polémicas, cosechar causas judiciales, tener cuatro trabajos paralelos al de ministro (uno de ellos, como asesor de la Asociación Mutual de Empleados del Banco Provincia, algo que era incompatible) y firmar un protocolo de atención de abortos no punibles que la propia Justicia vetó, porque violaba las indicaciones de la Corte Suprema siendo más restrictivo.
Una de sus decisiones fue desactivar el Programa de Atención Comunitaria para Niños, Niñas y Adolescentes con Trastornos Mentales Severos (PAC) y aplicar un sistema de compras y contrataciones que pagaba sobreprecios, como él mismo reconoció ante una Comisión de la Legislatura porteña. Renunció por la presión de grupos de médicos e incluso de la propia Iglesia, pero vuelve a la escena pública, esta vez en el ámbito nacional, siendo la disolución del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable una de sus primeras y polémicas medidas.
Todo de la mano de un gobierno que, mientras afirma querer hacer de la lucha contra la violencia de género una política de Estado, elimina un organismo de políticas públicas que debía garantizar el cumplimiento de algunos derechos que hacen posible gozar concretamente de una vida libre de violencias.
No es una medida aislada, sino un programa de gobierno. Todo lo contrario a un simple “reordenamiento” preocupado por dar rápida respuesta a la población. Se trata justamente de una medida política antipopular, opuesta a una perspectiva de respeto por los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, absolutamente intencional. Tendiente a continuar en la línea de vaciamiento de los programas del Estado, en el desmantelamiento de políticas públicas y en el despido de personal estatal.