Revista Jurídico

Revocación e ineficacia de los testamentos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El Código Civil establece que todas las disposiciones que se establecen en un testamento pueden ser revocadas. Es por ello que es importante explicar cómo funciona la revocación e ineficacia de los testamentos.

Hay que destacar en primer lugar que la revocación e ineficacia de los testamentos funcionará aunque el testador, es decir, la persona que hizo el testamento, exprese en el mismo su voluntad de no revocar las disposiciones que se vean afectadas. Es más, directamente se tienen como no puestas las cláusulas que sean derogatorias de disposiciones futuras o aquellas en las que el testador ordene que no será válida la revocación del testamento, aunque con ciertos matices.

Revocación e ineficacia de los testamentos

Revocación e ineficacia de los testamentos
El testamento, por lo tanto, podrá ser revocado en todo o en parte siempre que se cumplan las mismas solemnidades necesarias para testar.

La forma más habitual en la que el testamento puede quedar revocado es si se realiza un testamento posterior que cumpla todos los requisitos y en este último no se exprese que el primero aún queda vigente. Ahora bien, hay ciertas situaciones en las que el primero puede volver a cobrar fuerza si ha sido revocado:

  • Si el nuevo testamento queda revocado.
  • Si el nuevo testamento caduca por incapacidad del heredero o de los legatarios.
  • Por renuncia de los herederos o los legatarios en el nuevo testamento.

Reconocimiento de hijos en un testamento y su posterior revocación

Es importante conocer en cuanto a la revocación e ineficacia de los testamentos, qué ocurre si en un testamento se reconoce a un hijo como propio, este reconocimiento adquiere fuerza legal, y posteriormente este testamento es revocado.

Concretamente, el código indica que si en un testamento se reconoce a un hijo como propio, este reconocimiento no pierde fuerza legal aunque posteriormente el testamento donde se reconozca quede revocado.

Presunción de revocación de testamento

La ley señala en lo referente a la revocación e ineficacia de los testamentos que se presumirá revocado un testamento cerrado si aparece en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o con los sellos quebrantados, o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autoricen.

Este testamento será, sin embargo, válido cuando se pruebe haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia. Eso sí, si aparece rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar la autenticidad del testamento para su validez.

Si el testamento se encuentra en poder de otra persona y hay desperfectos, pueden ocurrir dos situaciones:

  • Si están rota la cubierta o quebrantados los sellos. Se entiende que el vicio o desperfecto procede de la persona que lo custodia y no será revocado el testamento a menos que se pruebe la autenticidad de esta revocación.
  • Si están las firmas borradas, raspadas o enmendadas. Será válido el testamento a menos que se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador.
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