El Código Penal dedica un capítulo a lo que denomina robo y hurto de uso de vehículos.
Es importante saber que estamos refiriéndonos únicamente al uso, por lo que se entiende que para darse este delito no debe existir ánimo ninguno de apropiarse el vehículo.
En Sánchez Bermejo Abogados contamos con abogados penalistas listos para defender tus derechos en materia de robo y hurto de uso de vehículos, consúltanos.
Robo y hurto de uso de vehículos
Qué se considera robo y hurto del uso de vehículos
La ley señala que para que se de el delito de robo y hurto de uso de vehículos se deben cumplir las siguientes condiciones:-
La acción debe consistir en sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor ajeno.
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No debe existir autorización de tal uso.
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Tampoco puede existir ánimo de apropiarse el vehículo.
¿Cómo se prueba la inexistencia de ánimo de apropiarse del vehículo? El Código Penal lo deja muy claro indicando que:
Si no lo restituye, directa o indicarectamente, en un plazo no superior a 48 horas, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
Pena aplicable en este delito
Si alguna persona comete el delito de robo y hurto de vehículos será castigado con la pena de:
Existe un límite en la pena, y es que esta en ningún caso podrá ser superior a la que correspondería si se apropiase definitivamente del vehículo.
Agravantes en la pena
Por último, el Código Penal indica dos circunstancias en donde la pena será modificada por la especial gravedad de los hechos.
Concretamente indica que:
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Si el delito de robo y hurto de vehículos se realiza empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
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Si el hecho se comete con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del delito de robo con violencia o intimidación.
Sánchez Bermejo Abogados
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