Revista Opinión

RTVE y Atresmedia, multadas por haber emitido publicidad encubierta

Publicado el 04 agosto 2022 por Santiagomiro
RTVE y Atresmedia, multadas por haber emitido publicidad encubiertaRTVE y Atresmedia, multadas por haber emitido publicidad encubiertaAmelicious visita 'MasterChef Celebrity'

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a RTVE y Atresmedia por haber emitido comunicaciones comerciales encubiertas durante la emisión de dos de sus programas de televisión. En el caso del ente público, la multa asciende a 125.581 por emitir publicidad encubierta en el programa 'Masterchef Celebrity' los días 25 y 30 de octubre de 2021. La CNMC constató que en varios momentos del programa del día 25 de octubre hubo referencias a los productos alimentarios que una ex concursante del programa “Masterchef”, Amelicious, comercializa por Internet. Entre las referencias, se describen las virtudes de estos productos y se muestran algunos de ellos; todo ello enlazado con el contenido del programa.

Estas emisiones vulneran el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, al presentarse productos reales que existen en el mercado y que pudieran tener un claro propósito publicitario por parte del prestador de televisión e inducir al público a error en cuanto a su naturaleza, sin que en ningún momento de la emisión se advirtiese de su tratamiento como publicidad ni apareciese ninguna sobreimpresión que la identificara.

La sanción al grupo Atresmedia se eleva a 185.585 euros por vulnerar el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al emitir comunicaciones publicitarias encubiertas en el canal La Sexta. En concreto, esta práctica contraria se produjo en 'La Sexta Noticias 14 H' del 5 de diciembre de 2021. En ese programa informativo se emitió una comunicación comercial de la aplicación móvil “Laguinda” sin identificarse como tal.

La ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que el espectador sepa siempre cuándo está recibiendo información y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial. Competencia ha recordado a RTVE y Atresmedia que contra estas resoluciones pueden interponer recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.


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