Artículo 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 50.
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Dos enlaces muy interesantes para la salud en estos tiempos:
- Campaña "derecho a curar" de medicos del mundo y semfyc, con un video muy bueno y diferentes materiales sobre la objeción y la desobediencia del Real Decreto-Ley 16/2012
- Web: "yo si sanidad universal": la web está fenomenal de arriba a abajo, pero tiene dos apartados muy interesantes:
- El de materiales donde hay una lista de materiales que pueden servir de ayuda para empezar a pasar a la acción y operativizar la objección de conciencia y la desobediencia tanto de personal sanitario, no sanitario, administrativo y población general (puede ser de mucha utilidad).
- El de afectados: donde hay colgadas situaciones concretas de exclusión del SNS.