Revista Salud y Bienestar

Salud

Por Saludyotrascosasdecomer

 
Artículo 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 50.
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Dos enlaces muy interesantes para la salud en estos tiempos:
  1. Campaña "derecho a curar" de medicos del mundo y semfyc, con un video muy bueno y diferentes materiales sobre la objeción y la desobediencia del Real Decreto-Ley 16/2012
  2. Web: "yo si sanidad universal": la web está fenomenal de arriba a abajo, pero tiene dos apartados muy interesantes:
  • El de materiales donde hay una lista de materiales que pueden servir de ayuda para empezar a pasar a la acción y operativizar la objección de conciencia y la desobediencia tanto de personal sanitario, no sanitario,  administrativo y población general (puede ser de mucha utilidad).
  • El de afectados: donde hay colgadas situaciones concretas de exclusión del SNS.
El primero de septiembre será un dia negro, es la primera vez que nuestro sistema de salud dejará de ser universal, si nada lo remedia.

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