Revista Economía

Salvavidas financiero

Publicado el 04 septiembre 2013 por Blogatope
n caso de muerte o invalidez, usted tiene un seguro que lo protege por el sólo hecho de cotizar en un fondo de pensiones. Foto Corbis.

n caso de muerte o invalidez, usted tiene un seguro que lo protege por el sólo hecho de cotizar en un fondo de pensiones. Foto Corbis.

Aunque no haya comprado conscientemente un seguro, por el hecho de cotizar a un fondo de pensiones privado usted o sus familiares pueden ser beneficiarios en caso de invalidez o muerte, un salvavidas.

Tatiana Gómez* era una mujer bella, joven y enamorada. A sus 25 años tenía grandes ilusiones no sólo profesionales, sino también con su pareja. En ese momento, lo que menos se le pasaba por la mente era pensar en la muerte. 

Sin embargo, ese día al que muchos temen, llegó más rápido de lo que ella se imaginaba. Un accidente en moto le robo la vida a su novio. Sin poder avisar, ni despedirse, la persona con la que había vivido durante los últimos seis años se había ido para siempre.

Pasaron dos años desde el fallecimiento de su novio cuando una llamada la devolvió al pasado, pero no como ella lo hacía usualmente con recuerdos que le arañaban el corazón, sino con una noticia que la sorprendió.

Esa fue la primera vez que escuchó hablar del seguro previsional. “Me llamaron del fondo de pensiones y me explicaron que era una de las beneficiarias de la pensión, pero para obtenerla tenía que cumplir con ciertos requisitos”, recuerda Tatiana.

Como hasta ese momento no sabía exactamente a qué tenía derecho y mucho menos cómo recibirlo, decidió averiguar cuáles eran los requerimientos que debía realizar para obtener el beneficio. “No es fácil despedir un ser querido y mucho menos sentir un beneficio por su muerte. Sin embargo, yo decidí hacer los trámites para no perder la pensión. Pienso que así lo hubiese querido él”, señaló Tatiana.

El seguro previsional es el que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) deben contratar con una compañía de seguros de vida, con el fin de garantizar la financiación de la pensión obligatoria a que tenga derecho en caso de invalidez o muerte de uno de sus afiliados.

Es decir, que por el hecho de cotizar a un fondo de pensiones, salvavidas  usted cuenta con un seguro que lo ampara en caso de invalidez o a sus familiares en caso de muerte.

De acuerdo con la directora de la Cámara de Seguridad Social de Fasecolda, Inti Gómez, actualmente los afiliados pagan 3% de su Salario Base de Cotización para el pago de la prima del seguro previsional y de los gastos de administración de la AFP.

El promedio pagado por todos los afiliados es de 1,72% por la prima y 1,28% por los gastos de salvavidas administración, sin embargo, el valor depende de cada fondo ya que el riesgo que cubre cada compañía aseguradora depende de los afiliados de la AFP.

¿Trámites “engorrosos”?

En el caso de Tatiana, uno de los requisitos que debía cumplir inicialmente para recibir el beneficio era tener una constancia de haber convivido con su novio por lo menos cinco años, presentar la cédula de ciudadanía y un extrajuicio para que empezara la investigación que derterminara si realmente tenía derecho al beneficio (Ver Los requisitos).

“Un año después de adelantar el proceso, obtuve el beneficio de recibir el 50% de la pensión. El restante le fue otorgado a sus dos hijos”, manifestó Tatiana. (Ver ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión?).

Aunque es una pensión temporal por haberla recibido antes de cumplir los 30 años y no haber tenido hijos con su pareja, para ella el dinero que recibe mensualmente ha representado un apoyo económico y una estabilidad financiera para su vida desde la partida de su novio, quien se encargaba en gran parte de los gastos de la casa.

Por esto, el principal consejo de Tatiana para quienes pasen por una situación similar es investigar sobre los derechos que tiene. “Lamentablemente muchas veces se pierde el beneficio de la pensión por falta de conocimiento o por no realizar los trámites”, manifiesta Tatiana.

Si bien conseguir los papeles para recibir la pensión puede parecer un proceso “engorroso”, la directora de la Cámara de Seguridad Social de Fasecolda explica que en caso de fallecimiento, si toda la documentación se encuentra en orden, el proceso puede tardar entre uno y tres meses.

En el caso de invalidez el proceso depende del tiempo que tome el quedar en firme la calificación de invalidez. Dependiendo de las instancias de calificación, puede tardar más de un año salvavidas .

Incluso si el caso es diferente, como sucede con los cónyuges o compañeros permanentes homosexuales, Gómez explica que éstos pueden acceder a la pensión siempre y cuando cumplan con los requisitos para ser declarados beneficiarios, es decir, que hayan convivido por lo menos cinco años y que se encontraran conviviendo en el momento del fallecimiento.

Cifras de Porvenir muestran que en el 2012, los casos en que los salvavidas  familiares o las personas afiliadas al fondo de pensiones que solicitaron el seguro previsional fueron 2.047. A junio de este año, se llevaban 1.098 casos.

¿De cuánto es el seguro?

Entre las preguntas más frecuentes que se hacen los usuarios están: ¿Cuánto tiempo tienen las personas para solicitar el seguro previsional? y ¿De cuánto puede ser en términos de dinero?.

Según Porvenir, no existe un término determinado para hacer la solicitud, puesto que ésta se puede realizar en cualquier momento. Sin embargo, si pasados tres años contados a partir de la fecha de fallecimiento o declaratoria de invalidez no se presenta la reclamación opera el fenómeno de la prescripción, consistente en la perdida de las mesadas pensionales cuya causación será superior a tres años.

En cuanto a la pensión que recibe el afiliado o su familiar, la cifra es proporcional a su Ingreso Base de Liquidación (el promedio de los Salarios Base de Cotización de los últimos diez años) y se puede incrementar con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral en caso de invalidez y con el número de semanas cotizadas salvavidas .

También puede ser beneficiario del auxilio funerario, el cual es equivalente al Salario Base de Cotización con un tope mínimo de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y un tope máximo de diez SMLMV.

LEER MAS: http://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/salvavidas-financiero/50992

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