Revista Filosofía

Saqueo

Por Peterpank @castguer

Puesto porJCP on Aug 29, 2012 in Economía

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El ‘banco malo’ será una sociedad anónima con poderes excepcionales (en adelante SuperBanco).

Los artículos del real decreto que regula el banco malo crean una serie de “condiciones especiales” para reforzar los poderes de esta sociedad a la hora de manejar activos, agilizar las operaciones y prevenir reclamaciones o demandas judiciales. En la práctica supone introducir una serie de excepciones a varias leyes. Estas son las más importantes:

Eliminación de límites para emitir deuda. El banco se regula por el real decreto y, “supletoriamente” por la Ley de Sociedades de Capital aunque con varias excepciones. La más importante es que la sociedad podrá emitir todo tipo de obligaciones sin que se le aplique el límite máximo legal establecido en el artículo 405 en la citada ley. Ese límite impone que el importe total de las emisiones no podrá ser superior al capital social desembolsado más las reservas. Asi que el  SuperBanco podrá endeudarse más que el propio Estado (que le avala).

Se prescinde del experto independiente. La Ley de Sociedades de Capital prevé en sus artículos 67 y 72 que en determinadas operaciones como constitución, aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias, compraventas, y otras “habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional”. Ese requisito se elimina para el banco malo dejando vía libre para asignar el valor de los activos al Banco de España, según uno de los artículos. Así que podemos prepararnos para ver como los edificios, terrenos y demás prebendas buenas las venden a precio de ganga a los apegados a SuperBanco por 1 euro mientras los demás pagamos la diferencia….

Revocación de operaciones. La Ley Concursal en su artículo 71 prevé que si se declara el concurso serán rescindibles los actos perjudiciales para los acreedores realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. Esa posibilidad se elimina en el caso de la transmisión de activos por la sociedad creada por el decreto… alguien me lo explica???

Créditos litigiosos. Cuando la sociedad transmita un crédito litigioso no será de aplicación el artículo 1535 del Código Civil que prevé que el deudor tiene derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó… Esto me suena mal…

Sin necesidad de OPA. El decreto exime a la sociedad de tener que lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) cuando adquiera el control de una sociedad. La actual legislación obliga a lanzar una oferta por el total del capital cuando adquiere el 30% del capital o realice operaciones que le supongan en la práctica el control de la sociedad adquirida…aquí lo compra a 50.000 euros y lo vende a sus amigos por 1 euro….

¿ No suena esto a saqueo saqueo y saqueo…?


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