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SBN - Torre de telecomunicaciones - Permisos

Publicado el 10 agosto 2018 por Torretelecomunicaciones
SBN - Torre de telecomunicaciones - Permisos
La Superintendencia Nacional de bienes Nacionales – SBN, es un organismo público descentralizado, responsable de normar y supervisar los actos de adquisidor, disposición, administración y registro de los bienes estatales.

Según el artículo 23 de la Ley 29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de Dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN.

A la consulta a la SBN sobre la instalación de Torres de Telecomunicaciones en Bienes del Estado su respuesta fue la siguiente:
Respuesta 1:“Para la eficiencia en la gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales buscando optimizar su uso y valor, y tomando en consideración la finalidad para cual solicita el predio, la Superintendencia cuenta con procedimientos administrativos dirigidos a particulares a título oneroso tales como:Actos de Administracióna     Otorgamiento de Arrendamiento: dicho procedimiento administrativo se encuentra regulado en el Art. 92 y siguientes del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N. 005-2016/SBN aprobado por la Resolución n. 068-2016/SBN publicado el 16 de setiembre de 2016, pudiendo ser entregado respecto a predios de dominio privado del Estado en los siguientes casos:
i)            cuando se encuentra ocupado por más de un (01) año anterior a la fecha de publicación del Decreto Supremo n. 007-2008-VIVIENDA sin mediar vinculo contractual alguno , siempre que el poseedor pague la renta dejada de percibir durante el año inmediato anterior a la suscripción del contrato;ii)         cuando la renta mensual a valor comercial resulte inferior al 50% de la UIT y el periodo de alquiler no exceda de un (01) año, pudiendo ser renovado como máximo hasta en dos (02) oportunidades.
Para tal efecto, deberá presentar una solicitud ante la SBN indicando el uso o finalidad a la cual destinara el predio, documentación técnica consistente en plano perimétrico-ubicación y memoria descriptiva, declaración jurada de no encontrarse impedido de contratar con el Estado (anexo 5 de la Directiva 005-2016/SBN) y de tratarse arrendamiento por posesión deberá presentar copia fedateada, certificada, legalizada o autenticada de documentos expedidos por entidad pública o de fecha cierta que acredite la antigüedad de posesión sobre el predio antes del 15 de marzo de 2017.
      Constitución de derecho de Usufructo: dicho procedimiento se encuentra regulado en el Art. 89 y siguientes del Decreto Supremo n. 007-2008-VIVIENDA y la Directiva n. 004-2011/SBN aprobada por la Resolución n. 044-2011/SBN publicada el 26 de junio de 2011, modificado por la Resolución n. 024-2017/SBN publicada el 16 de marzo de 2017, pudiendo ser entregado respecto de predios de dominio privado del Estado en los siguientes casos:i)destinado a un proyecto de inversión orientado al aprovechamiento económico y social del bien; yii)posesión del predio por un plazo mayor de dos (02) años.
Para tal efecto, si enmarca su solicitud en una de proyecto de inversión será necesario que su persona ajunte copia simple del documento que haya quedado firme mediante la cual la autoridad competente (Gobierno Nacional, Regional o Local) apruebe el proyecto y tratándose de causal de posesión deberá adjuntar copia simple de cualquiera de los siguientes documentos:i)   Constancia de posesión emitida por la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre el predio,ii)inspección judicial del predio realizada en un proceso de prueba anticipada,iii) escritura pública o documento privado con certificación de firma en el que conste la transferencia de posesión, y,iv) declaración jurada del impuesto predial y los recibos de pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio.
Actos de disposición:a)  Adjudicación mediante la modalidad de subasta pública: dicho procedimiento administrativo se encuentra regulado en el Art. 76 del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA y por la Directiva n. 001-2016/SBN publicada el 06 de julio de 2016, para lo cual deberá presentar una solicitud adjuntando la respectiva documentación técnica (plano perimétrico-ubicación y memoria descriptiva), siendo potestad de la SBN impulsar sustentar el trámite para la aprobación de la venta mediante subasta pública del predio estatal.
b)  Adjudicación bajo la modalidad de venta directa: en el presente caso se encuentra regulado en el Art. 77 del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA y por la Directiva 006-2014/SBN aprobada por la Resolución n. 064-2014/SBN publicada el 11 de setiembre de 2014,disponiéndose de aquellos predios de dominio privado del Estado debidamente saneados y bajo las siguientes causales:
i)           Colindancia y único acceso: deberá adjuntar copia literal de la partida o el certificado registral inmobiliario o copia fedateada, autenticada, legalizada o certificada del instrumento público en el cual se acredite la propiedad colindante al predio del Estado;ii)          Proyecto de interés nacional o regional: deberá adjuntar copia fedateada, autenticada, legalizada o certificada de la resolución que declara el proyecto de interés nacional (Sector) o regional (Gobierno Regional);iii)          Posesión consolidada: deberá adjuntar Constancia de posesión emitida por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre el predio o acta de inspección judicial del predio o escritura pública o documento privado con firmas legalizadas o certificadas donde conste la posesión que viene ejerciendo sobre el predio estatal o declaración jurada del impuesto predial o de los recibos de pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio; además, deberá adjuntar el respectivo Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación y Vías, con la finalidad de acreditar la compatibilidad entre el uso que se le otorgara al predio con la zonificación asignada por la municipalidad respectiva;iv)  cualquiera de los documentos descritos en el numeral iii) pero con excepción del certificado de zonificación y vías;v)          Dimensión del predio sea inferior al lote normativo: deberá adjuntar certificado de parámetros urbanísticos con la finalidad de acreditar la falta de dimensión del predio a la del lote normativo establecido para la zona.”
Respuesta 2:

ACTOS DE ADMINISTRACION ONEROSOSSUSTENTADOS ENMARCO LEGAL

Servidumbre en aplicación de la Ley N.° 30327Proyectos de inversión sobre terrenos eriazos.- Ley N.° 30327- Reglamento de la Ley N.° 30327, aprobado con el D.S.   N.° 002-2016-VIVIENDA.

Usufructo- Proyectos de inversión orientados a un aprovechamiento económico y social del bien- Posesión mayor a dos años- Artículo 89° y siguientes del D.S. N.° 007-2008-VIVIENDA.- Directiva N.° 004-2011/SBN, aprobada con la Resolución N. 044-2011/SBN y modificatorias.

Arrendamiento- Posesión por más de un (01) año anterior a la fecha de publicación del Reglamento.- Renta mensual a valor comercial inferior al 50% de la UIT vigente.- Artículo 92° y siguientes del D.S. N.° 007-2008-VIVIENDA.- Directiva N.° 005-2016/SBN, aprobada con la Resolución N.° 068-2016/SBN.
















El otorgamiento del derecho de usufructo y arrendamiento se realiza sobre predios inscrito a favor del Estado.Que dice la Ley N.° 30327, sobre Proyectos de inversión sobre terrenos eriazos:
SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA IMPONER SERVIDUMBRES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE VÍA Y LOCALIZACIÓN DE ÁREA

CAPÍTULO I
SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN

CONCORDANCIAS:D.S.N° 002-2016-VIVIENDA (Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible)

Artículo 18. Servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión
18.1 El titular de un proyecto de inversión solicita a la autoridad sectorial competente la servidumbre

sobre los terrenos eriazos de propiedad estatal que sean necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión. Para tal efecto debe adjuntar lo siguiente:a. Solicitud que contenga la identificación precisa del terreno eriazo de propiedad estatal.b. Plano perimétrico en el que se precise los linderos, medidas perimétricas y el área solicitada, el cual debe estar georreferenciado a la Red Geodésica Oficial en sistema de coordenadas UTM, y su correspondiente memoria descriptiva.c. Declaración jurada indicando que el terreno que solicita no se encuentra ocupado por las comunidades nativas y campesinas.d. Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días.e. Descripción detallada del proyecto de inversión.18.2 La autoridad sectorial competente, bajo responsabilidad, conforme lo establece el artículo 39 de la presente Ley, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, remite a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), un informe en el que se pronuncie sobre i) si el proyecto califica como uno de inversión, ii) el tiempo que requiere para su ejecución y iii) el área de terreno necesaria.18.3 En caso de existir indicios de la existencia de comunidades campesinas o nativas en la zona donde se solicita el derecho de servidumbre, el sector competente deberá efectuar la constatación y verificación de la no existencia de dichas comunidades, remitiendo el acta de constatación correspondiente ala SBN. Si la SBN verifica la existencia de una servidumbre preexistente a la solicitada o de otras solicitudes en trámite sobre el mismo predio, deberá solicitar a la autoridad o autoridades sectoriales competentes opinióntécnica favorable respecto de la viabilidad de que se otorgue más de una servidumbre u otros derechos sobre el mismo terreno. Dicha opinión debe ser emitida dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido elrequerimiento. En caso de ser competencia de más de un sector y no existir coincidencia respecto a la viabilidad de la superposición de las servidumbres, la Presidencia del Consejo de Ministros dirime la viabilidad de dicha superposición, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud de la SBN.

Artículo 19. La entrega provisional de la servidumbre
19.1 La SBN, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, de recibido el informe con la opinión técnica favorable de la autoridad sectorial competente y teniendo en cuenta lo señalado en dicho informe, efectúa el correspondiente diagnóstico técnico-legal respecto de la titularidad del terreno eriazo solicitado y realiza la entrega provisional de este, mientras continúa el procedimiento de otorgamiento de servidumbre definitiva. En caso de que en el diagnóstico técnico-legal la SBN determine que el predio es de propiedad privada, informará de este hecho a la autoridad sectorial competente, la que debe comunicar dicha situación al titular del proyecto de inversión.

19.2 La entrega provisional a cargo de la SBN procede respecto del terreno eriazo de propiedad estatal, inscrito o no, que se encuentre bajo la administración de la SBN o no.19.3 La entrega provisional debe ser comunicada por la SBN al titular del terreno o al que lo administre. En caso de que se produzca el silencio administrativo positivo, el titular del proyecto comunica al titular del terreno o al que lo administre que ejerce la servidumbre provisional, conforme al requerimiento señalado en su solicitud.

Artículo 20. Valuación del predio materia de servidumbre
Posteriormente a la entrega provisional, la SBN dispondrá la realización de la valuación comercial del predio para fines de la servidumbre, que será efectuada a costo del titular del proyecto de inversión, por un organismo o empresa con acreditada experiencia, de acuerdo con la normativa vigente, valuación que seráutilizada para el cálculo de la servidumbre a partir de la entrega provisional.
Artículo 21. Aceptación de la valuación comercial
21.1 Una vez realizada la valuación comercial, la SBN corre traslado de esta al titular del proyecto otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su aceptación, contado desde el día siguiente de recibida la comunicación.

21.2 En caso de que se acepte la valuación comercial, el titular del terreno aprueba la constitución del derecho de servidumbre y la forma de pago mediante resolución del titular para la disposición del terreno, la cual se inscribe por su sola notificación en el Registro de Predios de la SUNARP, y su anotación en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).

Artículo 22. Abandono del procedimiento
Transcurrido el plazo para la aceptación de la valuación comercial sin que esta se hubiera producido, el titular del terreno o el que lo administra declara mediante resolución motivada el abandono del procedimiento y requiere la devolución del predio.
Artículo 23. Efectos de la entrega provisional o definitiva
La entrega provisional o definitiva del terreno eriazo no implica el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades que requieran autorización de la entidad competente.
Artículo 24. Incumplimiento de la finalidad del proyecto
Si la entidad competente detecta el incumplimiento de la finalidad del proyecto para la cual se constituyó la servidumbre, comunicará tal situación a la SBN o entidad titular del terreno, a fin de que se extinga la servidumbre y consecuentemente se devuelva el predio, sin lugar al reembolso de las mejoras.
Artículo 25. Comunicación a la autoridad sectorial competente
La SBN o el titular del terreno que otorgue servidumbres en terrenos eriazos deben comunicar a la autoridad sectorial competente en un plazo de cinco (5) días hábiles de efectuada la entrega provisional o definitiva del terreno eriazo, según corresponda.
Artículo 26. Registro de servidumbres
Las autoridades sectoriales deben llevar un registro actualizado de las servidumbres otorgadas a favor de los titulares de proyectos que desarrollen actividades en el ámbito de su competencia.
Artículo 27. Excepción
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo no son aplicables para la zona de la selva, con excepción de los proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

http://www.sbn.gob.pe/Repositorio/resoluciones_sbn/RESOLUCION_661_abfd.pdf


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