El Gobierno junto con la patronal y los agentes sociales han logrado un consenso, cerrando así un acuerdo, para la extensión de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. Esta sería la cuarta renovación de las ayudas para empresas y trabajadores afectadas por la pandemia de la COVID-19.
La CEOE y CEPYME finalmente han aceptado sumarse a este pacto, que se verá plasmado en un real decreto ley que el Consejo de Ministros aprobará este mismo martes. El acuerdo llega justo a tiempo ya que el plazo de la negociación vencía este miércoles 30 de septiembre.
A continuación vamos a repasar los puntos clave de dicha negociación.
Dos nuevos tipos de ERTE
El nuevo esquema diseñado por el Gobierno distingue dos tipos de ERTES:
El acuerdo elimina la figura de los "ERTE por rebrote", que se sustituyen por otras dos modalidades. Por un lado, los "ERTE de impedimento de la actividad", al que se podrán acoger aquellos sectores que no pueden desarrollar su actividad por las restricciones impuestas. Por ejemplo, el sector del ocio nocturno.
En segundo lugar, se crea la figura del "ERTE de limitación de actividad", que irá destinado a aquellas empresas que vean registrada una caída de la actividad como consecuencia de las restricciones impuestas por una autoridad local, autonómica o estatal. Por ejemplo, las limitaciones de horario o la reducción de aforos en la hostelería.
Por ultimo se prorrogan los ya conocidos ERTE por fuerza mayor, que ya se aplicaban al turismo.
Empresas fuera de la lista
Las empresas que no estén en esa lista de CNAE, el Gobierno ha abierto la posibilidad de acogerse a un ERTE por fuerza mayor, teniendo como requisito la obligación de acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista. Para acceder a esta ayuda deberán poder probar que el 50% o más de su facturación dependen de una firma en ERTE por sectores.
Empresas que ya se encuentran acogidas a ERTE
Las empresas que actualmente se encuentren ya en ERTE también podrán a acceder a las nuevas ayudas. Siempre y cuando se cumplan los requisitos, la empresa deberá extinguir su actual expediente y presentar uno nuevo, bajo las nuevas condiciones, y siendo notificado al SEPE.
Este cambio de expediente implica que se vuelve a poner a seis meses el contador que prohíbe a las compañías despedir a un empleado y comenzará a correr de nuevo una vez la compañía desafecte al primer trabajador.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la prestación va a depender del tipo de ERTE y del tamaño de la empresa. En el caso de los "ERTE de impedimento de la actividad", Estas empresas también se beneficiarán de exoneraciones hasta el 31 de enero de 2021 del 100 % si la plantilla era inferior a 50 trabajadores hasta febrero de este año y del 90 % si era superior. La exoneración de cuotas durará lo que dure el "ERTE de impedimento de la actividad".
En el caso de los "ERTE de limitación de actividad", Las exoneraciones en este caso serán, para empresas con menos de 50 trabajadores en plantilla, del 100 % en octubre, del 90 % en noviembre, del 85 % en diciembre y del 80 % en enero. Mientras, para aquellas con más de 50 trabajadores, los porcentajes se reducen un 10 % respectivamente.
El cobro continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en ERTE.
Consumir derecho a paro
Por último, se conoce que las personas en ERTE no consumirán su derecho a paro. Según el Gobierno, se ha prorrogado el llamado " contador a cero" hasta el 2021 y asegura que todo trabajador hoy en ERTE y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.
Fuente: Ministerio de trabajo (Nota de prensa)