La Oficina prestará asesoramiento al personal militar que tenga reconocida o acreditada por los organismos competentes una discapacidad igual o superior al 33 %, con independencia de que la discapacidad sea acaecida o no en acto de servicio, y más concretamente al siguiente personal:
a) Militares en servicio activo y en reserva. b) Personal que se encuentre adscrito a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias. c) Personal que haya cesado en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, bien pasando a retiro o causando baja por resolución del compromiso, cuando ambas situaciones sean consecuencia de una insuficiencia de condiciones psicofísicas.
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Revista Solidaridad
Se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas.
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