Revista Diario

¿Se puede denunciar legalmente la violencia obstétrica?

Por Gracitata @Lactandoamando

¿Se puede denunciar legalmente la violencia obstétrica?A raíz de una charla twitera me surgió la duda del tipo de tratamiento legal que tiene actualmente lo que conocemos como violencia obstétrica. La pregunta tiene su importancia debido a las graves consecuencias que esos actos de violencia pueden tener tanto sobre la madre como sobre el recién nacido, por lo que la posibilidad de poder denunciarlo en términos legales no es algo que debiera dejarse a un lado.
Así que vamos a tratar de responder a la pregunta que nos planteamos: ¿Qué consecuencias legales tiene la violencia obstétrica?
Lo primero que debemos saber es en que consiste la violencia obstétrica. Y como vemos, aun cuando para todas las madres el concepto es el mismo, no en todos los regímenes legales se recoge tal concepto. Uno de los pocos países que si lo tiene reconocido en su ordenamiento jurídico es Venezuela, donde esa violencia obstétrica se define como:
“La apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres". (www.elpartoesnuestro.com)
Traducido, la violencia obstétrica no es más que el uso y abuso que realizan los médicos y demás profesionales a cargo de la salud durante los procesos relacionados con el parto y el embarazo y que provocan graves consecuencias sobre las madres, y también sobre sus hijos. 
En el ordenamiento jurídico español dicha cuestión no está incluida como tal, aunque también es cierto que las diferentes legislaciones autonómicas recogen algunos aspectos concretos relativos a aspectos como la independencia de la madre o la defensa del proceso natural del parto. En el caso de Andalucía, por ejemplo es el decreto 101/95 en el que se recogen estos derechos, entre los que se encuentran la no medicalización del parto, el derecho al contacto piel con piel, al acompañamiento y otros derechos similares. Otras comunidades cuentan con legislaciones o decretos similares.
Así pues, como vemos, los derechos como tales suelen estar recogidos en la legislación. Sin embargo la pregunta es,  ¿Cómo ejercer y defender esos derechos? Ya hemos hablado del plan de parto como medida para defender nuestro derecho y establecer ciertas pautas sobre la forma en que desean parir. Sin embargo para poder defender de forma legal y real esos derechos debería existir un régimen sancionador o algún otro sistema para poder reclamar el cumplimiento eficaz de esos derechos. Y lo más habitual es que lo único que se permita a las madres sea hacer uso de las hojas de sugerencias, quejas o reclamaciones, mediante la cual exponer su descontento. El problema de estas hojas es que su poder sancionador es nulo y en ocasiones ni siquiera se les da respuesta, así que esa denuncia no queda en nada. Al menos en el caso de España en su mayor parte
Como ejemplo diferenciador, en Venezuela la ley establece lo siguiente:
"...Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en: Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda..."

(Artículo 51, parágrafo 3, LEY ORGÁNICA VENEZOLANA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

(Fuente: Revista Cosas de Unicasa vía Elvis Canino)
En este punto seria necesario dar un paso adelante, respecto de nuestros derechos. Y para ello es necesario establecer una diferencia de situaciones. Hasta donde hemos comentado podríamos englobar aquellos casos de violencia obstétrica en los que no se producen daños físicos o psicológicos que no serían encuadrables dentro de los supuestos de mala praxis o negligencia medica. ¿Quiere esto decir que una maniobra de Hamilton  innecesaria o mal realizada no puede reclamarse más que por la vía de las hojas de reclamaciones? La respuesta es no, pero es obvio que cuanto menor sea el daño (según el criterio jurídico, no olvidemos) más complicado es que una acción civil o judicial tenga futuro. Especialmente por no existir un trasfondo legal que de base a esa respuesta.
Pero para los casos más graves es obvio que la impunidad de los profesionales, pese a los consentimientos informados y las exenciones de responsabilidad, es mucho menor de lo que nos han comentado. Supongamos, por ejemplo, una extracción placentaria manual realizada de forma que causa una grave hemorragia. Es un ejemplo de violencia y de mala praxis y como tal debe ser denunciado por vía judicial.  Igual que una situación en la que por dejadez de los profesionales se desemboca en una cesárea no programada y que sería innecesaria en condiciones normales. Estos son casos claros más que punibles y tratables en vía judicial.
El problema de esa vía judicial, en el caso de la maternidad en concreto, pero para cualquier paciente en general, es que es muy difícil poder obtener no solo resultados favorables, sino siquiera poder alcanzar a llegar a que se juzgue el caso. A esto se añade el coste que el litigio conlleva y que no está al alcance de cualquiera, por lo que esto se complica aún más.
Por tanto ya tenemos las respuestas a nuestras preguntas:
¿Podemos denunciar la violencia obstétrica por vía judicial?La respuesta seria sí, pero con la condición de que genere graves perjuicios físicos o psicológicos a la madre o al bebe, que haya existido negligencia o mala praxis. Bajo este concepto cualquier cuestión en la que se pueda probar el daño o la negligencia, bajo el ámbito de los derechos que hemos mencionado, seria tratable en vía judicial pero de la experiencia sabemos que no es así. Por eso esta vía queda más limitada a los casos de mayor gravedad y peores consecuencias.
¿Qué es lo que debería hacerse entonces? En todos los casos se debería presentar la reclamación, queja o similar en el hospital donde se haya producido el hecho para que al menos se tenga constancia del mismo. Curiosamente, a raíz de nuestro último parto, una de las afirmaciones que nos hizo el propio jefe de servicio de obstetricia es que “si tenía cualquier problema, pusiera una queja”. Algo que también nos dijeron tanto la matrona como otros profesionales de la “nueva escuela”. Es la única forma de poder tener constancia del problema y tomar medidas al respecto. Si no se pone de manifiesto el problema este queda oculto y no se pueden tomar medidas correctoras al respecto.
Tanto la denuncia mediante las hojas de quejas y reclamaciones, como ( y casi más importantes) la denuncia social a través de la red, prensa y de aquellos medios que consideremos importantes son dos pasos obligados para estos teóricos casos de “menores consecuencias”. Solo así se podrá lograr un cambio de patrón que reduzca y finalmente elimine esa violencia.
David Avellaneda

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