- El pronunciamiento de irretroactividad contenido en la sentencia incurre en incongruencia, dado que ninguna de las partes lo había solicitado.
- El alcance de la irrectroactividad afecta únicamente a la sentencia, así lo indica el TS con expresiones como “no ha lugar a la retroactividad de esta sentencia”.
- La irretroactividad se sustenta en razones de política-económica y no jurídicas, en concreto, por trastornos graves con trascendencia al orden público económico. Circunstancia que en ningún caso podría darse cuando el reclamante fuera un número reducido de afectados o uno solo.
- No puede protegerse a las entidades financieras con una declaración de irretroactividad erga omnes cuando han comercializado los préstamos hipotecarios de tapadillo, a sabiendas que el consumidor desconocía las trascendencia económica de la Cláusula suelo (y en muchos caso su mera existencia).
- La irretroactividad contraviene la Directiva comunitaria 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, que no solo se refiere a los efectos futuros sino también a los consumados.
Las resoluciones que declaran la retroactividad de la cláusula suelo y por tanto el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas son numerosas. Por ello, podemos concluir que cualquier afectado, independientemente del banco o caja de donde provenga y previo cumplimiento de los requisitos, puede instar el reembolso de las cantidades abonadas en exceso durante los años de aplicación de la cláusula suelo.Para más información puede consultar nuestra página web: http://www.madridlegal.es/articulos/civil/abogados-clausula-suelo.php
Miguel Butler. Abogado.
Abogados Madrid Legal