Revista Educación

Secretaría de salud informa: algunas aclaraciones sobre solicitud de dispensas laborales por covid-19.

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio


La Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos de la DGCyE, informó en relación a las Dispensas:
Situación 1. Las y los trabajadores de la Dirección General de Cultura y Educación que han solicitado hasta el momento las dispensas habilitadas durante el período de pandemia, no deben solicitarlas
nuevamente, ya que lo autorizado oportunamente siguen teniendo vigencia.
Acá se refiere a lo cargado en el mes de Marzo, siempre que las mismas hayan sido cargadas según comunicado del 18/3. Recordemos que algunas fueron gestionadas los días previos como Covid Aislamiento o por familiar. Al ser auditadas pedían la documentación correcta en caso de corresponder o quedaban aprobadas con 0 días, es decir NO correspondía la dispensa.
Por lo tanto si fue correctamente cargada y aprobada NO DEBEN REALIZAR UNA NUEVA CARGA. Si no es así, deberán ajustarse a lo informado en este nuevo comunicado.
Situación 2. Las y los trabajadores de la Dirección General de Cultura y Educación, que con posterioridad a la fecha presentaran factores de riesgo por razones de salud para solicitar la dispensa, deberán hacerlo a través de la aplicación “Mis Licencias”.
Son considerados “grupos de Riesgo” por razones de salud, los contemplados por las siguientes Resoluciones:
Resol. 207-2020 (Min. Trabajo de la Nación).- Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonarobstructiva crónica [EPOC],
enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias,fibrosis quística y asma
moderado o severo.
- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y
cardiopatías congénitas o Inmunodeficiencias.
- Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. - Trabajadoras embarazadas - Resol. 90-2020 (Jefatura de Gabinete Pcia. Bs. As).
Todas las personas inmunosuprimidas
Todos los pacientes en tratamiento oncológico.
Obesidad mórbida Insuficiencia.

¿Cómo se gestiona?
En caso de tener que cargarla: se hará mediante la aplicación mis licencias, actualmente vemos en sistema los siguientes diagnósticos:
*Grupo de riesgo (embarazo) Resolución 207/2020.
*Grupo de riesgo Resolución 90/2020.
El comunicado dice que para solicitarlas deberán adjuntar documentación médica precisa; siempre y cuando la afección no sea causal de licencia médica, en dicho caso deberán solicitar la licencia
correspondiente.
Acerca de la documentación médica precisa se aconseja cargar certificado médico actualizado y estudios médicos complementarios. Se aclara que la dispensa por embarazo corresponde siempre que no corresponda la licencia por embarazo. Las licencias por embarazo son administrativas NO se cargan por sistema de gestión de licencias
médicas.
OTRAS CAUSALES:
Dispensas por ser progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte INDISPENSABLE para el cuidado del niño, niña o adolescente, Si ya han sido autorizadas al inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio NO deberán solicitarse. Siempre que hayan sido aprobadas por Covid-Menor a cargo.
Trabajadoras que han dado a luz en el transcurso del ASPO y hasta marzo habían solicitado dispensas por encontrarse embarazadas, continuarán con la dispensa por menor a cargo de oficio una vez
finalizado el período correspondiente a la licencia por maternidad. Igual criterio se aplica a quienes usufructuaron licencias por adopción (se aplica la dispensa de oficio al finalizar la licencia)
Para los casos donde no se solicitó la dispensa por atención de menor en el mes de Marzo deberán:
Elevarse al Consejo Escolar, en el caso de auxiliares de la educación y a la Inspección Distrital, en el caso de los docentes, para que sea considerada la autorización vía de excepción, adjuntando la
documentación respaldatoria que acredite las circunstancias excepcionales, que justifiquen que no hay ningún otro cuidador para el menor durante el horario de trabajo. Una vez autorizadas serán
informadas mediante la plataforma Suna. En este caso no aclara cuál sería la documentación respaldatoria, se solicitó desde Suteba Provincia se informe cuál sería la documentación
a presentar.
OTRAS DISPENSAS DE LAACTIVIDAD PRESENCIAL:
Se tramitarán administrativamente presentado ante los equipos
directivos, la documentación
que justifique dicha dispensa, las dispensas laborales correspondientes
a:
a) mayores de 60 años.
b) residentes en distritos en ASPO.
c) Trabajadores y trabajadoras que presten servicios en un establecimiento educativo ubicado en una localidad distinta a la de su residencia, en los casos que el transporte interurbano utilizado
habitualmente para trasladarse hacia la escuela se encuentra interrumpido, siendo ese su medio habitual de transporte. Las mismas serán informadas mediante la plataforma SUNA.
En el caso del transporte interrumpido también se solicitó precisión acerca de la documentación a presentar.Se recuerda que NO se debe elevar ningún certificado médico a la institución ya que será el propio agente quien lo cargue en sistema en caso de corresponder. Sí es importante informar al equipo directivo quien está entre los grupos mencionados y hará uso de la Dispensa, o hará uso de oficio de la continuidad de la misma.
Secretaría de Salud, Suteba La Plata.
Ante cualquier duda comunicate al mail:
[email protected]: http:// www.elarcondeclio.com.ar

Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos

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