El Secreto Médico es una de las bases de la relación médico paciente, además de ser un deber del médico y un derecho del paciente.
Ningún dato dado por un paciente a su médico, debe ser explicado en ningún ámbito sin que haya sido aceptado por dicho paciente, y esto no sólo afecta al médico responsable de él, si no también a todo el personal que trabaje en el hospital, centro o consulta donde se realice la visita (otros médicos, enfermeros, fisioterapeutas, administrativos, personal de limpieza, etc.).
Afecta tanto a los datos que explica el paciente como al resultado de las pruebas que se le realicen y a lo que podamos deducir sobre él en la entrevista.
El secreto médico lo hemos de mantener en todos los ámbitos de nuestra vida: laboral, social y familiar.
Por el hecho de ser profesional sanitario, no se tiene acceso a cualquier historia clínica, si no solamente a la de aquellos pacientes con los que se ha tenido una relación profesional.
Siempre que se colabore en estudios científicos y se aporten casos, una condición indispensable es que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente a ningún paciente en particular.
Para que se castigue a un profesional por revelar un secreto médico ha de haber una denuncia, que la puede realizar o bien el propio interesado o en caso de que sea un menor o un incapaz (que no tiene nada que ver con el hecho de tener una incapacidad laboral) lo puede hacer su tutor, su representante o el Ministerio Fiscal.
Hay dos excepciones en la que puede ser perseguido de oficio (sin que nadie ponga una denuncia) y es cuando el que no cumple con el secreto médico es un funcionario público, o bien si ese secreto afecta a intereses generales de una comunidad.
Cuando la persona “ofendida” (de la que se ha revelado algún dato) perdona el hecho, se extingue la sanción o el proceso (si todavía no ha concluido), excepto en el caso de los menores o incapacitados legalmente, que sólo el juez puede aceptar o no el perdón.
La obligación de guardar el secreto médico no se extingue con el fallecimiento del paciente, si no transcurridos 80 años. La denuncia la podrá interponer su heredero, sus familiares e incluso el Ministerio Fiscal.
¿Qué pasa si nos “saltamos” el secreto médico?:
• Responsabilidad Penal: Artículos del 197 al 201, el castigo puede ser multa, inhabilitación profesional y/o prisión.
• Responsabilidad Civil: Dentro de la Ley 1/1982 de protección al honor, a la intimidad y a la propia imagen, hay un artículo que considera una intromisión contra la ley la revelación de datos obtenidos en una relación profesional. El castigo será una indemnización.
• Responsabilidad Disciplinaria: Según los estatutos de la OMC (Organización Médica Colegial) y el código deontológico, artículos 14 al 17, si la revelación es por negligencia, por no prestar la atención debida (“se nos ha escapado”), la pena será la suspensión del ejercicio profesional menor a 1 año y si es dolosa, es decir, hecha con la intención de causar daño, la inhabilitación profesional será entre 1 y 2 años.
• Responsabilidad Administrativa: La ley 14/1986 obliga a los empleados de la administración pública a mantener secreto de todos los datos relativos a la intimidad de las personas.
Hay una serie de situaciones en las que un profesional está obligado a saltarse el secreto médico:
• Por imperativo legal (cuando lo impone la ley o un juez), estamos obligados a denunciar todas las lesiones provocadas por cualquier acto delictivo: agresiones, malos tratos, etc. Lo realiza siempre el primer profesional que atiende al paciente.
• Cuando en un proceso judicial estemos obligados a presentar la historia clínica del paciente, se intentará dar sólo los datos que el juez pida. En este caso el juez también tiene obligación de guardar el secreto médico.
• Cuando el paciente presente una EDO: Enfermedad de declaración obligatoria, que son un número determinado de enfermedades que pueden poner en peligro a toda la comunidad, son todas ellas contagiosas y han de ser evaluadas por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, por ejemplo: salmonelosis, hepatitis C, botulismo, cólera, rabia, meningitis y un largo etc. que podéis consultar en el apartado de enlaces de interés.
• Certificado de nacimiento y/o defunción.
• Cuando el silencio suponga un perjuicio para el paciente y pueda tener consecuencias negativas para él.
• Cuando sea el médico el que se perjudica por mantener el secreto.
• Cuando el médico esté sometido a un procedimiento disciplinario del Colegio Oficial de Médicos.
• Si un paciente se encuentra en una situación de gravedad, es su médico el que decidirá si se lo comunica a sus familiares o no.
Así que ya sabéis: el Secreto Médico es una obligación, tanto cuando se cumple, como cuando no se debe cumplir.
Enlaces de interés: Código Deontología Médica , Enfermedades Declaración Obligatoria.