El secreto profesional está regulado en distintas disposiciones, dependiendo también del sujeto que está cobijado bajo ese derecho, pero como regla general la Ley de Enjuiciamiento Civil lo recoge también bajo el artículo denominado "Testigos con deber de guardar secreto".
Por ejemplo, concretamente en la abogacía, que es lo que nos toca más de cerca, la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge un artículo que dice lo siguiente:
"Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos."Sin embargo, existe alguna excepción en lo relativo al secreto profesional. A continuación, nuestros abogados explicarán todo con detalle.
Secreto profesional y el deber de guardar secreto
Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Como ya hemos adelantado, la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge también este derecho, que es más para el cliente que para el profesional, y por supuesto no es exclusivo de abogados, sino que hay otros profesionales que también se ven afectados, como médicos, psicólogos, periodistas, etc. y señala que cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo queda liberado de responder, se hace constar así en el acta.
De igual manera, si el testigo alega por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter.
El tribunal, una vez compruebe el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial.
Excepciones al secreto profesional en la abogacía
Existen, al menos en lo relativo a la abogacía, dos excepciones que regula la ley al secreto profesional:
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La primera se recoge en la Ley General Tributaria. Esta señala que existe la obligación de colaborar con la Agencia Tributaria y comunicarle la información que precise siempre y cuando tenga trascendencia tributaria, no estando obligados a comunicar ninguna otra información que no contenga datos de carácter patrimonial o pertenezcan a la esfera privada.
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La segunda excepción, también de tipo económico, viene impuesta por la obligación de colaborar con el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo Prevención Blanqueo de Capitales). En la regulación de la Ley de prevención del blanqueo de capitales, los abogados somos sujetos obligados a comunicar a dicho servicio ejecutivo cualquier hecho u operación cuando se tenga certeza, o indicio, de que se está cometiendo blanqueo de capitales, y ello sin revelárselo al cliente.
Sánchez Bermejo Abogados
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