- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Revista América Latina
Luis Britto García
La Constitución de 1999, con intención de resguardar en lo posible los derechos de los ciudadanos, solo admite el arresto o la detención de una persona por orden judicial, o por flagrancia.
Se entiende por ésta, la detención de la persona en el instante mismo en que se encuentra cometiendo un delito. Veamos la norma:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
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