En todas las empresas se deben respetar unos mínimos de seguridad e higiene, unos mínimos que deben estar protegidos directamente por el empresario y que además deben ser velados también por el propio trabajador.
Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores, y así lo defienden también otras leyes, como es el Código Penal en los delitos por infracción de normas de riesgos laborales. Obviamente también es una materia muy ligada y regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Entrando en materia, podemos ver que la legislación nos indica lo siguiente.
Seguridad e Higiene en el trabajo
Como ya he indicado, el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. La ley señala sobretodo esto, que la protección debe ser eficaz, es decir, que realmente se esté protegiendo un posible peligro que se pueda originar en la jornada laboral. A su vez, como también indiqué, el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Es aquí donde entra en juego la norma de prevención de riesgos laborales.
Es importante destacar que en la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo si no se cuenta con órganos especializados competentes en la materia.
La principal obligación del empresario es por tanto facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.
La principal obligación del trabajador será seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
Actuación frente a la probabilidad de riesgos en el trabajo
Si se aprecia una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de estas obligaciones, los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores, tendrán que requerir al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo.
Si la petición no fuese atendida en un plazo de 4 días, se dirigirán a la autoridad competente, la cual podrá requerir al empresario para que adopte las medidas de seguridad e higiene apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el 75% de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquéllas cuyo proceso sea continuo.
Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.