Revista Salud y Bienestar

Seguridad Social: ¿Pueden denegar una incapacidad temporal automáticamente?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Seguridad Social: ¿Pueden denegar una incapacidad temporal automáticamente?

La incapacidad temporal conocida también como baja médica, es una situación puntual , concreta de una persona trabajadora que está imposibilitada para trabajar y requiere asistencia médica de la Seguridad Social. Esta incapacidad temporal puede derivarse de una enfermedad común, de un accidente no laboral, una enfermedad profesional o de un accidente laboral. Una vez que la persona supera esta situación, puede incorporarse a su puesto de trabajo y continuar desarrollando sus labores profesionales.

¿Quiénes puede solicitar la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal puede ser solicitada por cualquier persona trabajadora que este en situación de alta o asimilada al alta. Es importante remarcar que en caso de enfermedad común, se exige como requisito una cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores. Este requisito no está establecido para casos de accidente o enfermedad profesional.

Denegación automática de la incapacidad temporal

A la consulta de si el INSS tiene potestad para denegar de forma automática una situación de incapacidad permanente. Los especialistas en esta temática, exponen que la respuesta es que no. Ya que, solo se puede emitir una negativa si es objetiva y realmente se valora que la enfermedad certificada en esa segunda incapacidad temporal no es lo suficientemente grave para dejar de trabajar. Razonando y argumentando debidamente.

Duración de la incapacidad temporal

La duración de la incapacidad temporal con carácter general puede llegar hasta 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se valore que durante ese período es posible la recuperación de la persona trabajadora y, por lo tanto, el alta médica.

En el caso de enfermedad profesional, la duración máxima es de 6 meses (prorrogables por otros 6 meses más).

Durante la incapacitad temporal, la persona debe someterse a inspecciones médicas periódicas para valorar el grado de recuperación de la capacidad de trabajo. Dependiendo de la valoración la duración estimada de la baja puede ampliarse o reducirse .

Una vez transcurridos los períodos máximos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a valorar el estado de la persona y en caso de ser necesario proceder a una incapacidad permanente.

La legislación vigente establece que deben transcurrir seis meses de una situación de incapacidad temporal a otra, pero esto no es aplicable a todos los casos, por ello el INSS es el responsable de analizar y valorando cada situación individual pudiendo emitir una negativa en caso de ser objetiva y argumentando las razones que especifiquen que la enfermedad no es suficientemente grave para desempeñar las labores profesionales.

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