Revista Economía

Seguro de Responsabilidad Civil por Obra

Por Oresybryan @OresyBryan

Tradicionalmente la solución aseguradora para el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional para el colectivo de arquitectos y arquitectos técnicos, promotores y resto de las figuras que pueden recibir algún tipo de reclamación relacionada con su intervención en la promoción, dirección de obra, etc… ha sido la emisión de pólizas anuales y renovables. Esas pólizas suelen cubrir reclamaciones anuales solamente durante el año de cobertura, tanto sobre lo promovido y dirigido como la “mochila de obra” lo que obliga al asegurado a renovar casi indefinidamente su Póliza .

Pues bien, en la actualidad desde Ores y Bryan podemos poner a tu alcance una opción de mercado muy competitiva y ajustada para asegurar la Responsabilidad Civil Profesional por obra, con una única póliza de prima única y que permite garantizar también los diez años de responsabilidad que exige la LOE para todas las figuras que participan en la intervención.  Cada proyecto u obra se puede asegurar con una única oferta y con dos pólizas (ya que  la Ley de CCS no  permite suscribir pólizas con duración superior a diez años ni tampoco un suplemento con duración de más de un año) una para la obra viva cuya fecha de efecto será  igual a la fecha de inicio de la actuación profesional y con una fecha de vencimiento igual a la fecha de finalización de la obra liquidándose el 50% de la prima; y otra para cubrir la obra terminada con fecha de efecto igual a la fecha del acta de recepción o CFO y con vencimiento de diez años después, pagándose el restante 50% de la prima restante.

Es una póliza individual por obra, de manera que cada profesional asegurado tendrá tantas pólizas como proyectos/obras. Por lo tanto, la exposición será por obra o proyecto individual, es decir, caso a caso y no de toda la actividad profesional del asegurado.

Además, de acuerdo con el ámbito temporal, el periodo de cobertura será igual a todo el periodo de responsabilidad civil profesional legal: periodo de construcción + dos años + 2 años de prescripción. Hablamos de más de doce años garantizados.

No cabe duda de las ventajas de este periodo de cobertura, además del hecho de que no tendría que renovar cada año su póliza de seguro pudiendo prescindir de ella. Pero es que incluso se pueden incluir al promotor y a todos los técnicos del proyecto como asegurados de una misma póliza.

Pero es que hay que añadir que también ventajas desde el punto de vista económico: se paga la prima cuando se tiene liquidez, el seguro se enlaza con el ciclo de trabajo e ingresos, y la prima es única y en dos pagos y no regularizable. Además, el profesional conoce desde el principio el coste total de su seguro de RCP y lo puede repercutir al promotor.

Los asegurados podrán ser cualquiera de los agentes de la edificación definidos por la LOE, salvo el constructor: proyectista, director de obra, director de ejecución de obra, coordinador de salud y seguridad, arquitecto y promotor.

El producto se concibe para todo tipo de construcción sujeta a la LOE, salvo grandes infraestructuras públicas u obra civil pesada como puentes, carreteras y similares. Y se pueden cubrir tanto obras ya activas o en proyecto (póliza para la fase viva + póliza fase de obra terminada)  como obras ya terminadas o “mochila”

No dudamos que este producto es una gran oportunidad llena de ventajas para los agentes de la edificación indicados.

Consúltenos, estaremos encantados de ayudarle.

Seguro de Responsabilidad Civil por Obra


Volver a la Portada de Logo Paperblog

Revistas