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Señalan que expresidente Ricardo Martinelli violó derechos humanos

Publicado el 11 octubre 2015 por Elistmopty
ESCUCHAS TELEFÓNICAS, INVASIÓN A LA INTIMIDADLos delitos que se imputan al expresidente por las escuchas en su gobierno son de los más graves en materia de derechos fundamentales, señalan expertos.Gustavo A. Aparicio O.  11 oct 2015 - 00:05h
El expresidente  Ricardo Martinelli enfrenta una acusación por la supuesta comisión de varios delitos relacionados a los pinchazos telefónicos en su gobierno.
El expresidente Ricardo Martinelli enfrenta una acusación por la supuesta comisión de varios delitos relacionados a los pinchazos telefónicos en su gobierno. 

La exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia Esmeralda Arosemena de Troitiño advirtió que los delitos por los que se acusa al expresidente Ricardo Martinelli dentro del proceso de los pinchazos telefónicos representan una violación grave a los derechos humanos de las víctimas, a quienes se les afectaron sus derechos fundamentales.Apuntó que cuando esta violación es ejecutada por una autoridad, en este caso el expresidente Martinelli, la conducta es agravada, porque actúa al margen de los límites de poder que le impone la Constitución.Arosemena de Troitiño –electa en junio pasado como miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cargo que asumirá en 2016–, indicó que cuando se intervienen las comunicaciones de las personas sin autorización judicial, se violan todos los derechos humanos a la víctima, quien queda “en manos de la persona que está lesionando su derecho fundamental”.

La comisionada de la CIDH sostuvo que el hecho de que Díaz diga que Martinelli tenía todo un “aparato organizado de poder” para ejecutar las escuchas representa un grave delito, que “tiene que investigarse hasta las últimas consecuencias”.Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, destacó que después de los delitos contra la integridad física de las personas, las interceptaciones telefónicas son “uno de los más graves [ilícitos] que hay en materia de derechos humanos”.En este escenario, dirigentes de la sociedad civil y víctimas de los pinchazos pidieron que se castigue con cárcel a Martinelli por la gravedad de los delitos. El fiscal del caso, Harry Díaz, acusó a Martinelli por la supuesta comisión de delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, y contra la administración pública.'ESTA VIOLACIÓN MERECE SANCIÓN'Dirigentes de la sociedad civil organizada, expertos en materia de derechos humanos y víctimas pidieron que se castigue con cárcel al expresidente Ricardo Martinelli por la gravedad de los delitos de los que se le acusa y que abarcan violaciones a derechos fundamentales de los ciudadanos consagrados en la Constitución y leyes internacionales.Los dirigentes se refieren a la acusación que le formuló el viernes pasado el magistrado fiscal, Harry Díaz ante el juez de garantías, Jerónimo Mejía, al expresidente Martinelli en el que lo señala como el autor de la supuesta comisión de los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, y contra la administración pública.La acusación fue presentada por Díaz tras concluir el jueves pasado la investigación por las interceptaciones telefónicas durante el gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014), que afectaron a por lo menos 150 personas en su mayoría opositores a su gobierno.PIDEN SANCIÓN EJEMPLAR“Esta violación a los derechos humanos merece la sanción desde todo análisis y la perspectiva de los derechos humanos, es una violación que no debe quedar impune y debe ser sancionada”, sentenció Maribel Jaén, de la Comisión de Justicia y Paz de la Iglesia Católica.La dirigente de la sociedad civil indicó que el expresidente tiene que venir al país y aclarar a todos estos graves señalamientos del fiscal.Roberto Troncoso, experto en el tema de derechos humanos, señaló que al exgobernante Martinelli debe responder por los delitos de los que se le acusa, ya que los cometió aun sabiendo de la ilegalidad y gravedad que representaban.“No le importó violentar” estos derechos consagrados en la Constitución, leyes y convenios internacionales, de los cuales Panamá es signatario”, dijo Troncoso. Indicó que el Código Penal panameño establece las sanciones que pueden recaer sobre Martinelli si es declarado culpable por los delitos que le endilga el fiscal de la causa.El fiscal Díaz pidió al juez de garantías que aplique hasta 21 años de cárcel a Martinelli por: interceptación de comunicaciones sin autorización judicial (4 años de prisión); seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial (4 años de prisión); peculado de sustracción o malversación (10 años de cárcel); y peculado de uso (3 años de prisión).Mitchell Doens, opositor al gobierno de Martinelli y dirigente del Partido Revolucionario Democrático (PRD), manifestó que como una de las víctimas “esperamos que el señor Martinelli pague con cárcel por la violación de los derechos humanos. Ese es el precio que tiene que pagar por todas las atrocidades que cometió como primer mandatario de este país, abusando del poder durante esos cinco años”.El dirigente político Olimpo Sáez, también víctima de los pinchazos, indicó que espera que la acusación del fiscal se concrete y Martinelli pague, porque se trata de delitos muy graves contra los derechos humanos.“No hay duda de que debe quedar no solo condenado, sino penalizado con muchos años de cárcel. Tiene que quedarle claro a los gobernantes que nadie está por encima de la ley por más poder sientan que tienen en un momento dado”, señaló el dirigente perredista Samuel Lewis Navarro, otra de las figuras políticas espiadas durante la gestión Martinelli.DELITOS MUY GRAVESEl abogado Carlos Lee, de Alianza Ciudadana Pro Justicia, le da la razón a las víctimas y a los sectores que piden cárcel para Martinelli por los pinchazos telefónicos.Lee recuerda que en la historia judicial este caso es uno de los más graves, porque se ha podido demostrar que había todo un aparato montado para ejecutar los pinchazos.El abogado se refiere a los señalamientos que hace el fiscal Díaz en su escrito de acusación de que Martinelli “estableció un aparato organizado de poder, que actuaba al margen del Estado social, democrático y de derecho, y a través del cual se daban instrucciones para que funcionarios del Consejo de Seguridad Nacional, quienes tenían pleno conocimiento de la ilicitud de estas actividades, realizaran interceptaciones de las comunicaciones”.El dirigente apunta que la actividad ilícita que ejecutó Martinelli “no fue algo casual ni particular, sino contra un número considerable de personas, de dirigentes políticos, de periodistas y comunicadores sociales, de personas que influyen en la vida nacional que fueron violentadas en su intimidad con estas escuchas telefónicas”.Lo dicho por Lee es respaldado por Troncoso, quien apuntó de que fue un espionaje sistemático, lo que lo convierte en un agravante.Troncoso destaca que los delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad son de los más principales en materia de derechos humanos y por lo tanto, cualquier violación a estos es considerado una falta muy grave en materia de derechos fundamentales.CONDENAS POR ESCUCHASEn materia de jurisprudencia es novedoso en la justicia panameña un proceso por escuchas ilegales contra un grupo masivo de personas, indicaron fuentes judiciales consultadas.En manera particular se han dado investigaciones a nivel de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por supuestas violaciones a interceptaciones de comunicaciones, consagradas en la Constitución (ver relacionada).En marzo de 1999, el abogado Santander Tristán Donoso denunció ante las autoridades judiciales al entonces procurador de la Nación, José Antonio Sosa, por haber intervenido y divulgado una conversación telefónica que había sostenido con un detenido a quien le prestaba consejo legal. Sosa fue sobreseído de toda responsabilidad por la CSJ de las acusaciones que le hizo el abogado. El exprocurador interpuso luego una denuncia por calumnia e injuria contra Tristán Donoso.Luego, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), en representación de Tristán Donoso, presentó en el año 2000 una denuncia ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) por la supuesta violación de los derechos humanos del abogado.En 2005, Tristán Donoso fue condenado por calumnia a 18 meses de prisión conmutables al pago de una multa, así como indemnización por el daño moral y material causado a Sosa.En la esfera de la CIDH el caso de Tristán Donoso da un giro a favor del abogado cuando el 15 de septiembre de 2005, la CIDH solicitó al Estado panameño la adopción de medidas cautelares.El caso fue pasado en 2006 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y esta lo admitió en 2007. Dos años después condenó al Estado panameño por haber interceptado, grabado y divulgado la conversación de Santander Tristán Donoso.Otro caso muy conocido en Panamá -aunque el delito no se cometió aquí- fue la condena por la Corte Suprema de Justicia de Colombia a María del Pilar Hurtado, exjefa del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia.La Corte colombiana determinó que durante la gestión de Hurtado en el DAS se hicieron interceptaciones de manera ilegal, es decir, sin previa orden judicial a magistrados, periodistas y líderes de la oposición política.En abril pasado la funcionaria del gobierno de Álvaro Uribe fue sentenciada a 14 años por los delitos de abuso de autoridad en la función pública, falsedad ideológica en documentos públicos, concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y violación ilícita de comunicaciones.Hurtado no pudo acceder al beneficio de casa por cárcel por este proceso, porque se convirtió en prófuga de la justicia al no acatar las órdenes de las autoridades judiciales, ya que se refugió en Panamá.A finales de noviembre de 2010, Hurtado recibió asilo del gobierno de Ricardo Martinelli. Luego, en mayo de 2014, la CSJ de Panamá declaró inconstitucional el asilo a la exfuncionaria, quien se entregó a las autoridades de su país en enero pasado.ACTUACIÓN DEL FISCALLos argumentos que planteó la defensa legal de Martinelli de que el fiscal Díaz violó el Código Procesal Penal al obviar la fase de imputación de cargos e irse directamente a una acusación y pedido de juicio oral, fueron rebatidos por conocedores del novedoso sistema de juzgamiento.El diputado Pedro Miguel González, quien fue el fiscal en las investigaciones que se le hicieron al exmagistrado Alejandro Moncada Luna, bajo el sistema penal acusatorio, dijo que hay sustento legal en la actuación del fiscal Díaz. Citó el artículo 492 del Código Procesal Penal que indica que una vez vencido el plazo de la investigación, lo que corresponde es hacer la acusación.Díaz concluyó las investigaciones el jueves 8 de octubre pasado y formuló la acusación al día siguiente.CD: HAY TERRORISMO JUDICIALEl partido Cambio Democrático (CD), cuyo presidente es Ricardo Martinelli, señaló en un comunicado que respalda al exgobernante y manifestó su rechazo a lo que llamó “terrorismo judicial que pretende silenciar e intimidar a aquellos panameños que alzan su voz de protesta contra el gobierno” de Juan Carlos Varela.Calificaron de “penosa” la actuación del fiscal Díaz, que a juicio de CD deja a Panamá como un país donde se viola el debido proceso y las garantías constitucionales.Por su parte, Martinelli -de paradero desconocido- utilizó su cuenta de Twitter para publicar la portada del diario Panamá América -del cual es dueño- con el siguiente titular: “Corte viola el debido proceso a Martinelli”. Además escribió: “Esto es una violación carnal sin fundamento por una persona. Falta ver si la misma es hecha por los otros. Adios SPA” (sic.).

Un derecho inalienable

El derecho a la intimidad es un derecho natural y universal del ser humano a tal punto que está recogido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948: “Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra ni a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques”.Panamá es país firmante de esta declaración por lo tanto, reconoce esos derechos fundamentales a los nacionales y extranjeros que estén bajo su jurisdicción, a través de la Constitución Nacional que en su título tercero, capítulo primero, consagra en el artículo 29 que: “Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial. El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores”.En una jurisprudencia, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que el derecho a la intimidad es inalienable, imprescriptible y solo susceptible de limitación por razones legítimas y debidamente justificadas constitucionalmente.Al respecto, la organización Human Rights, en un análisis del cumplimiento del derecho a la intimidad por los Estados miembros, señaló que este derecho debe estar garantizado respecto de todas injerencias y ataques que provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas. Señala que el Estado está obligado a adoptar medidas legislativas y de otra índole para hacer efectiva la prohibición de esas injerencias y ataques y la protección al derecho a la intimidad.El Código Penal panameño en el título segundo, de los delitos contra la libertad; capítulo tercero sobre los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, establece penas que van desde días-multas, arresto de fin de semana y hasta cárcel.El artículo 164 destaca que quien se apodere o informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fin de semana.El artículo 167 señala que el responsable de interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial será sancionado con prisión que va de dos a cuatro años de cárcel. El artículo 168, de ese mismo código, indica que quien dé seguimiento, persecución o vigilancia sin autorización judicial será sancionado con dos a cuatro años de cárcel.   

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