Revista Solidaridad

Señalización Reglamentaria de los Aparcamientos de Minusválidos

Por Aparcamientodiscapacitados
AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)



Hoy voy a hablar sobre los aparcamientos para minusválidos, vengo observando por parte de las empresas y constructoras que se les adjudican obras públicas que cuando hacen aparcamientos para minusválidos los hacen mal o incompletos; falta de señalización vertical, señalización vertical no validad o solo marca vial en el asfalto.Señalización Reglamentaria de los Aparcamientos de Minusválidos
Lo lamentable es que las Administraciones encargadas de recepcionar la obra no sepan o tengan responsables que conozcan del tema, según la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  Artículo 53 habla de las funciones de los Cuerpos de Policía Local siendo una: Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En mi humilde opinión creo que hay pocos Ayuntamientos que cuenten con sus Policías Locales para esta labor, ya que estoy aburrido de ver en diferentes ciudades lo que creen  que son aparcamientos para minusválidos, no pudiendo los agentes denunciar la supuesta infracción y retirar el vehículo al depósito municipal. 
En la fotografía de la izquierda podemos observar que falta la SEÑAL VERTICAL DE PROHIBIDO ESTACIONAR EXCEPTO MINUSVÁLIDOS  
Señalización Reglamentaria de los Aparcamientos de MinusválidosEl Símbolo Internacional de Accesibilidad no está recogido en el anexo I del RGC (Reglamento General de Circulación), por lo que no puede sancionarse basándose en la misma. Este es un error generalizado. Los titulares de las vías adquieren las señales basándose en catálogos de empresas fabricantes y no en el RGC, de ahí el error. Si bien el uso de pictogramas es más efectivo, ni el pictograma está homologado y reconocido por tráfico, por lo que como hemos indicado anteriormente, no se puede sancionar amparándose en una señal inexistente. Señalización Reglamentaria de los Aparcamientos de MinusválidosLa señalS-17 de Estacionamiento por el contrario si está recogida en el Reglamento General de Circulación. Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases (es el caso de los aparcamientos para minusválidos). Pero a mi parecer o mi forma de interpretar la ley es que es una SEÑAL INFORMATIVA cuyo objetivo es facilitar al usuario de la vía cierta información que puede ser de utilidad pero no es una SEÑAL DE PROHIBICIÓN.
EJEMPLOS DE APARCAMIENTOS DE MINUSVÁLIDOS MAL SEÑALIZADOSSeñalización Reglamentaria de los Aparcamientos de Minusválidos
Señalización Reglamentaria de los Aparcamientos de MinusválidosSeñalización Reglamentaria de los Aparcamientos de Minusválidos

Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
La sección 5, del Capítulo I, del Título I del mencionado Decreto establece como han de ser las zonas de estacionamiento de vehículos. Así, el artículo 30 dice lo siguiente:Artículo 30. Condiciones técnicas de las plazas reservadas:1. Las plazas reservadas deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales accesibles y de las entradas accesibles a edificios, centros de medios de transporte público y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma visible.b) Estarán señalizadas,horizontal y verticalmente, con elSímbolo Internacional de Accesibilidad establecido en el Anexo IV y laprohibición de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad. La señalización horizontal será antideslizante. No obstante, en los espacios naturales la señalización se podrá ajustar a las peculiaridades paisajísticas del entorno. c) Sus dimensiones mínimas serán en batería o semibatería de 5 x 3,60 metros y en línea de 6,50 x 3,60 metros, estando incluida en esta última dimensión la zona de transferencia.  d) La zona de transferencia de la plaza reservada se comunicará de manera accesible con el itinerario peatonal. e) En el caso de agrupamiento de plazas reservadas que se dispongan en batería y en línea, se permitirá que la zona de transferencia sea compartida por más de una plaza. Dicha zona tendrá una anchura mínima de 1,40 metros f) Las zonas de estacionamiento deben tener un acceso peatonal y un itinerario peatonal, ambos accesibles, que comuniquen las plazas reservadas con la vía pública.  2. A los efectos previstos en el artículo 29, la Administración de la Junta de Andalucía proporcionará a las personas con movilidad reducida una tarjeta ajustada al modelo uniforme regulado en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998, que permita estacionaren los aparcamientos reservados.  3. Se fomentará la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio.Por tanto laseñalización ha de estar reflejada tanto horizontalmente como verticalmente y, además de contener el símbolo internacional de accesibilidad, ha de contener unaseñal vertical que prohíba el estacionamiento a los demás vehículos–esto es, que no sean de personas minusválidos-.Esta prohibición es la que habilita la imposición de sanciones y no el Símbolo Internacional de Accesibilidad que por sí solo se puede interpretar de varias formas. Por ello, es necesario compaginar en este ámbito el Decreto que mencionamos y el Reglamento General de Circulación en cuanto a la prohibición de estacionamiento de vehículos, con las señales R-308 (estacionamiento prohibido) o S-17 (señal de estacionamiento, que si contienen un símbolo –como el Internacional de Accesibilidad-, implica la reserva de ese estacionamiento para ese grupo de personas excluyendo a los demás).La señalización válida para habilitar aparcamientos para minusválidos será:1.  Señalización Vertical:
  • PROHIBICIÓN R-308 Prohibe Estacionar excepto Minusválidos 
  • INFORMATIVA S-17 de ESTACIONAMIENTOcon el pictograma Internacional de Accesibilidad

Señalización Reglamentaria de los Aparcamientos de Minusválidos
2.   Marca Vial o Señalización Horizontal  de color azul y fondo blanco símbolo internacional de accesibilidad y pintura antideslizante. 
Señalización Reglamentaria de los Aparcamientos de Minusválidos
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