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Señoríos de España

Publicado el 19 septiembre 2011 por Alma2061




Señoríos de EspañaSeñoríos (España), en su origen, grandes dominios territoriales de fines del Imperio romano en los que los cultivadores de la tierra fueron cayendo bajo la dependencia personal de los dueños, los cuales aunaban la propiedad del suelo y la potestad sobre los campesinos. En sentido estricto, el señorío puede definirse como el traspaso de competencias hecho por la Corona en favor de un señor de vasallos. Se trata, por lo tanto, del ejercicio por particulares de atribuciones públicas que, inicialmente, habían correspondido en exclusiva al rey.

2 EDAD MEDIA

La historiografía ha distinguido tradicionalmente entre señoríos solariegos y señoríos jurisdiccionales. Los primeros estarían basados exclusivamente en el territorio, en tanto que los segundos harían referencia a las funciones de gobierno que poseía el señor. Pero esa distinción es un tanto ficticia, pues normalmente los dos elementos están presentes en el señorío. En realidad se observa una evolución gradual en el transcurso de la edad media, desde las 'propiedades dominicales' de los primeros tiempos a los 'dominios señoriales' posteriores, en los que los propietarios, basándose en las inmunidades, comenzaban a ejercer atribuciones de mando y, finalmente, a los 'señoríos jurisdiccionales', típicos de los siglos XIV y XV.Según el titular del señorío se distinguen entre los 'infantazgos', propios de infantes o hijos de reyes; 'abadengos', señoríos de instituciones eclesiásticas; 'maestrazgos', señoríos de órdenes militares y 'solariegos', señoríos de la nobleza laica. También se habla en ocasiones del territorio de señorío regio o 'realengo'. Por otra parte, en tierras de Castilla se hallaban los lugares de behetría, que progresivamente se fueron aproximando a los señoríos solariegos. Asimismo había señoríos 'corporativos' o 'terminiegos', cuyos titulares eran los concejos. En los últimos siglos de la edad media tuvo lugar en la Corona de Castilla un formidable proceso de reforzamiento del régimen señorial.

3 EDAD MODERNA

En las postrimerías del siglo XV, el mapa del señorío español se vio ampliado como consecuencia de las recompensas otorgadas por los Reyes Católicos a los linajes nobiliarios que les habían apoyado en sus empresas militares ibéricas —en especial, guerra de Sucesión de Castilla y conquista de Granada— e italianas (campañas de Nápoles). Las familias que entonces se vieron definitivamente aupadas al poder consolidaron sus bases socioeconómicas en las décadas siguientes, al cerrar filas con el programa imperial de Carlos I (Carlos V) después de la guerra de las Comunidades de Castilla (1520-1521) y las Germanías (1519-1523). La subrogación jurisdiccional en manos privadas que implicaba el régimen señorial comprendió una gran diversidad de situaciones, dependiente de la fecha de otorgamiento, de la política que hubieran llevado los sucesivos titulares y del grado de resistencia de los vasallos. Pero, en general, durante la época de los Austrias, puede decirse que las prerrogativas señoriales en lo fiscal, en lo judicial y en lo administrativo fueron amplias porque los señores se insertaron en el programa de la Monarquía. Por ello algunos historiadores han hablado de un complejo monárquico-señorial para referirse al perfil institucional del Estado moderno en España.Salvada la superior autoridad y jurisdicción de los reyes, éstos permitieron la conservación de jurisdicciones privadas a través, entre otras figuras, de la institución del mayorazgo. Es más, las necesidades económicas que acuciaron a la Corona, agudizadas en el siglo XVII, propiciaron la venta de jurisdicciones y rentas. Los Borbones cambiaron de actitud y terminaron con las ventas y las donaciones de nuevos señoríos. Felipe V, inmerso en la guerra de Sucesión, creó la Junta de Incorporaciones (1707), encargada de recuperar rentas enajenadas, oficios, títulos y jurisdicciones privadas, pero los resultados de su actividad fueron escasos. El balance de la acción contra los señoríos del régimen ilustrado fue pobre, porque estaban tan entrañados en el entramado institucional y jurídico del Antiguo Régimen que sólo su desmantelamiento en el siglo XIX acabó con aquéllos. La revolución liberal que afectó al marco del Estado español abolió definitivamente las jurisdicciones particulares y las tributaciones enajenadas en un proceso que arranca de las Cortes de Cádiz (1810-1814).




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