Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2018. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 10 años y 15 días de prisión y multa de 999,98 salarios mínimos mensuales al gobernador del departamento de La Guajira, Wilmer David González Brito, tras declararlo responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante.
La sentencia, suscrita por el magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez y el conjuez Julio Andrés Sampedro Arrubla, determinó que en la campaña a la Gobernación de 2016, González Brito pagó a varios concejales del municipio de Maicao para que hicieran proselitismo político a su favor y, además, entregaran dinero y otras dádivas a sus grupos de sufragantes a cambio de votos.
“Pagó dinero a la concejal Silvelly Solano Iguarán para que se valiera de su posición y realizará proselitismo político a su favor, entregó dinero a la cabildante para que ésta ofreciera dádivas a su grupo de votantes a cambio de votar por el acusado, no incluyó en el informe de ingresos y gastos de la campaña ni en sus soportes contables, los desembolsos realizados a Silvelly Solano, y utilizó dichos documentos espurios para buscar que el Consejo Nacional Electoral expidiera una resolución de reposición de gastos de la candidatura por sufragios”, consigna el pronunciamiento.Según la providencia, apelada por la defensa al término de la lectura del fallo, “el desmedro para la administración pública en casos como este resulta particularmente lesivo, pues conductas como la realizada por González Brito promueven una cultura de ingreso a cargos de elección popular con el único fin de obtener beneficios personales, en vez de tener como objetivo servir a la justicia en el trato a los ciudadanos y al bien común, flagelo que afecta gravemente al país y es fuente de inequidad social”.
Para la Corte, la estrategia ilegal y la gravedad del comportamiento del gobernador quedaron demostradas en el grado de planeación y preparación de los hechos, pues no sólo “realizó una reunión en la que sobornó a varios cabildantes, sino que, ante la ausencia de Solano Iguarán a ese encuentro, posteriormente la contactó a través de su esposa para extenderle el mismo ofrecimiento dinerario que a sus compañeros”.
Fuente: Corte Suprema