Revista Política

Separación de poderes

Publicado el 16 enero 2014 por Catalega @Catalega

Publicamos un artículo de Vicente Jiménez, @Parnasillo, amigo de la Red de Blogs Comprometidos, dentro de la campaña de esta #RED por la Separación de Poderes.
#SeparacionDePoderes“Sucedió lo que era de esperar en la naturaleza de todo tipo de poder incontrolado: si el poder legislativo elije entre su seno a un equipo de gobierno para que dirija la acción del poder ejecutivo, como lo indicó Montesquieu, ni hay separación de poderes ni posibilidad de libertad política. Los poderes estatales solamente pueden estar separados y equilibrados si tienen la misma legitimación original, si cada uno ha sido directamente elegido por los afectados en el ejercicio de ese poder específico. Han de separarse en su origen para que puedan estarlo en su función”. A.G.Trevijano, Teoría pura de la República, EDICIONES MCRC.Resulta incomprensible cómo el talento político y mediático en Europa, especialmente en todo el arco Mediterráneo, no ha llegado a relacionar la Gran Crisis actual con el sistema político que la permitió. Los grandes próceres se limitan a retocar el procedimiento financiero causante de la crisis,  cuando sin llegar a curar los síntomas de la enfermedad obvian el origen de la misma.Es triste tener que explicar lo evidente: los corruptos no podrían haberse dado impunemente festines financieros si antes no hubiesen tenido lugar otro tipo de banquetes: el que se daban los partidos vencedores con las cuotas de poder obtenidas en los repartos proporcionales de los votos. Esas votaciones, donde se eligen a listas confeccionadas no por los votantes sino por un reducido grupo perteneciente a la cúpula del partido aseguran un pacto de amo-vasallo parecido al de la Edad Media. En el sistema de listas y repartos proporcionales el ciudadano queda ya fuera de juego incluso antes de depositar su voto, y éste voto jamás cumplirá con la verdadera función que debería tener: controlar al poder del Estado. Y así tenemos a unos componentes de listas carentes de toda  representatividad de la sociedad civil que, en cambio, sí representarán fielmente a sus partidos; y, por supuesto, ante este panorama tampoco se da la separación de poderes. Representación y separación total de poderes constituyen los ingredientes, ambos imprescindibles, en una democracia formal y verdadera. Sin esos constituyentes explicitados en las constituciones de los países, tal como expresa el Art 16 de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, ya es que ni existe constitución. «Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución». Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.A lo cual sumamos la siguiente información:“Las Constituciones llamaron separación de poderes a la separación de funciones del poder salido de las urnas de partidos. Ese fue el argumento de la jurisprudencia de Bonn en favor de la partidocracia, a la que consideró moderna superación de la democracia directa de Rousseau, en palabras literales del Presidente del TC de Bonn, Gerhard Leibholz. El TC de Bonn defendió la supresión de la representación política, en favor de la hipotética democracia directa que suponía la integración de las masas en el Estado”. A.G.Trevijano, Teoría pura de la república, EDICIONES MCRC No puede andar más acertado Trevijano en las fuentes que aporta, ya que en la práctica tenemos que la antigua dictadura permanente del partido único ha sido sustituida por el monopolio del poder durante el periodo legislativo de un Partido Estatal; y que ambos jefes, al final, disponen de los tres poderes del Estado. Los medios nos inundan cada día de casos de lo que tiene que pasar y pasa; de lo que es que es lógico e inevitable cuando nadie embrida al poder y no hay poder legislativo ni judicial independientes de los criterios decisivos del partido gobernante. Refiriéndose a los partidos llega a decir;“Son meras potestades subordinadas al poder ejecutivo. Este único poder no sólo retiene la iniciativa legislativa y el gobierno de los jueces, sino que mantiene el orden social transformando en leyes y sentencias, es decir, en mundo jurídico, el equilibrio oligárquico de los poderes económicos y sindicales en el mundo social”.

¿Listas abiertas o cerradas? Poco importa, yo te pongo a ti en la lista y tú luego me eliges a mí de presidente del gobierno (si me eligiera yo mismo, como hizo Napoleón, quedaría un poco mal); y los votantes somos también actores y cómplices en este vodevil, porque todos sabemos que estamos votando directamente al futuro presidente; quien a su vez fingirá luego que lo eligen en el momento de la investidura. Todos sabemos también que los “legisladores” cumplirán con su deber de obediencia; eso que llaman después disciplina de voto. Y después de votar, ¿a alguien le queda claro si han sido legislativas o presidenciales lo que hemos votado? Porque si han sido presidenciales, ¿dónde están las legislativas?, es decir, dónde está ese representante que tiene que representarme a mí, y no a su jefe de partido.



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